C/ PEDRO MANUEL GAETE SANCHEZ
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Pedro Manuel Gaete Sánchez, se alzó en contra de la resolución de nueve de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de abuso sexual de mayor de 14 años y menor de 18 años y por el delito de amenazas simples. Solicita que sustituya la prisión preventiva por la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, básicamente porque no se configuraría el presupuesto material de la letra a) del artículo 144 del Código Procesal Penal, pues todo se trataría de una manipulación de la víctima por parte de su madre y ex pareja del imputado. El Ministerio Público se opone a la pretensión de la defensa, puesto que no existen nuevos antecedentes que hagan variar lo resuelto por el a quo en su oportunidad respecto de la prisión preventiva. 2°.- Que resulta efectiva la alegación del Ministerio Público en cuanto a que no existen antecedentes nuevos que permitan hacer variar las circunstancias que llevaron a decretar en su momento la prisión preventiva del imputado, por lo que esta Corte comparte con el juez del a quo la mantención de la prisión preventiva. En efecto la representante del Ministerio Público ha dado cuenta en la audiencia de la existencia de antecedentes suficientes para establecer los delitos por los cuales se le ha formalizado, como son la declaración de la víctima, la declaración de la madre de ésta, así como la de testigos que se encontraban en el domicilio donde se habrían verificado los hechos materia de la formalización, elementos todos que, además, permiten presumir fundadamente la participación del encartado en tales hechos. Por el contrario, la versión que el imputado da, no encuentra asidero en elemento probatorio alguno, sino sólo en sus propios dichos, al menos por ahora, lo que impide variar lo resuelto por el a quo. 3°.- Que e
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de nueve de diciembre pasado, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Pedro Manuel Gaete Sánchez. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-2163-2024.
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C.A. de Concepción CQF/rtp Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Pedro Manuel Gaete Sánchez, se alzó en contra de la resolución de nueve de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formal
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