PRADO/UNIVERSIDAD DE VALPARAISO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Ángel Prado Caamaño, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Valparaíso, por los actos ilegales y arbitrarios en que ha incurrido, relativo a la tramitación de su expediente de grado de licenciatura en Ciencias Jurídicas que otorga la Facultad de Derecho de esa casa de estudios superiores. Expone que el 23 de mayo del presente año rindió el examen de grado escrito de la carrera Derecho en la Universidad de Valparaíso, siendo notificado de su aprobación el 2 de octubre siguiente. Manifiesta que, no obstante lo anterior, luego de efectuar los trámites tendientes a obtener el grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas, siguiendo para ello todos los requisitos estatuidos al efecto, el 6 de noviembre del año en curso recibió un correo electrónico de la Secretaria de Estudios de la Facultad, en cuya virtud contestaron negativamente su petición, fundada en que presentaba deudas arancelarias, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos académicos para ello. Asevera que la decisión de la recurrida resulta ilegal, pues vulnera el artículo 55 de la ley 21.091, de educación superior, que dispone como infracción grave “e) Condicionar la rendición de exámenes de grado o de titulación, o el otorgamiento de títulos, diplomas y certificaciones a exigencias pecuniarias por deudas de arancel”, y que, con ello, conculca sus garantías fundamentales consistentes en la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita concretamente restituir el imperio del derecho, declarando que la recurrida ha vulnerado sus derechos constitucionales al negarle de manera ilegal y arbitraria la tramitación de su grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas. A folio 7, comparece nuevamente el recurrente, exponiendo que luego de la interposición del recurso, recibió un correo de parte de la contraria, a través del cu
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA PRIMERO: Que, esta alegación será desestimada, teniendo presente que la actuación de la recurrida en los hechos provoca una conculcación de las garantías consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. II. EN CUANTO AL FONDO SEGUNDO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. TERCERO: Que, del tenor del recurso aparece que la conducta que reprocha el recurrente, consiste en la negativa de la Universidad de Valparaíso a otorgar el certificado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y, continuar el proceso de titulación, por la existencia de una deuda arancelaria. CUARTO: Que, la Universidad recurrida reconoce la imputación efectuada y, esgrime en su favor, lo preceptuado en la Ley 21.089 y en el Reglamento de Aranceles de la casa de estudios, que la facultaba para retener el certificado respectivo en el caso de existir deuda. A continuación, la recurrida manifiesta que, habiendo sido derogada la disposición legal citada, no tiene inconveniente en acceder a lo solicitado por el recurrente, quien debe efectuar una nueva petición. QUINTO: Que, a juicio de estos sentenciadores, la forma legal de solicitar el cumplimiento de las obligaciones que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, teniendo la Universidad de Valparaíso la vía del cobro ordinario o ejecutivo según corresponda, por lo que su derecho a recibir la contraprestación en dinero no se ve amenazado, no siendo posible obtener su cumplimiento compulsivo a través de este mecanismo de autotutela, consistente en obstruir el proceso de obtención del grado académico antes referido, lo que refuerza la ilegitimidad de la acción reclamada. Así lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en causa Rol 85.343-2020, cuyos argumentos esta Corte hace suyos. SEXTO: Que, por otra parte, el actor ha cumplido con todas y cada una de las etapas pa
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por don Ángel Prado Caamaño, en contra de la Universidad de Valparaíso, debiendo ésta entregar, dentro de tercero día, los respectivos certificados y documentos necesarios para concluir el trámite de titulación. Se regulan las costas en la suma de quinientos mil pesos ($500.000-), la que se da aprobada si no se objetaran dentro de tercero día. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6570-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Ángel Prado Caamaño, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Valparaíso, por los actos ilegales y arbitrarios en que ha incurrido, relativo a la tramitación de su expediente de grado de licenciatura en Ciencias Jurídicas que otorga la Facultad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica