JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

YOHANNA ISABEL AMIGO VARGAS CON SERVICIOS Y SOLUCIONES CREATIVAS E INNOVADORAS LTDA.

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En causa laboral RIT T-50-2024, del Juzgado del Trabajo de Concepción, por sentencia de 21 de junio de 2024, se resolvió: I).- Que, SE RECHAZA la denuncia por vulneración de derechos fundamentales incoada por la actora en todas sus partes. II).- Que, SE ACOGE la acción por despido indirecto deducida por la demandante, y en consecuencia se declara que la relación laboral habida entre las partes terminó con fecha 20 de noviembre de 2023 por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador, y se declara que solo se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $825.573 por concepto de pre aviso. 2.- La suma de $2.476.719 por concepto de años de servicios (dos años y 3.- La suma de $1.238.359 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización ante dicha. 4.- La suma de $1.136.785 por concepto de feriado legal y proporcional (38,95 días). Dichas sumas serás pagadas con los reajustes e intereses legales respectivos. III).- Que, la demanda de la actora en cuanto al pago de las demás prestaciones se rechaza. IV).- Que, SE RECHAZA la acción indemnizatoria por daño moral en todas sus partes. V).- Que, cada parte pagará sus costas al no haber sido totalmente En su contra se dedujo recurso de nulidad por la demandada por varias causales.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Respecto del a causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo. 1° La parte demandada invocó como causal principal, la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en “la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, señalando que se han infringido los artículos 1, 12, 21, 432 y 489 del Código del Trabajo, y los artículos 1444 y 1545 del Código Civil. Funda la causal señalando, en síntesis, que de la documental aportada y rendida por las partes, y especialmente de la testimonial y confesional provocada en la Audiencia de Juicio de autos, constan los siguientes hechos 1°.- Que, la actora de conformidad al contrato de trabajo debía en ocasiones de manera transitoria prestar sus servicios en la ciudad de Santiago, Concepción y Puerto Montt. 2°.- Que, la actora en su propio libelo, en los acápites I y II, reconoce la obligación transitoria que tenia de prestar sus servicios en la ciudad de Santiago a requerimiento de su empleador, y que efectivamente durante la relación laboral había en ocasiones dado cumplimiento a tal obligación, esto es prestar sus servicios en la ciudad de Santiago. 3°.-Que, mediante email enviado por la actora a su empleador con fecha 13 de noviembre de 2023, manifiesta su aceptación y voluntad, y expresa no tener inconveniente alguno para concurrir a laborar de forma transitoria a la ciudad de Santiago, solicitando a su empleador pasajes y viáticos de estadía para tales efectos. 4°.- Que, de acuerdo a lo precedentemente expuesto, consta de email de fecha 13 de noviembre de 2023, que el empleador instruyó a la actora procediere ésta a coordinarse y preparar su trabajo para su estadía en la ciudad de Santiago. 5°.- Que, de la testimonial de la parte demandada, y la confesional provocada en audiencia de juicio, se produce y se acredita el hecho y circunstancia señalada en los puntos 1°,2° y 3° antes citados, en términos que la actora en variadas ocasiones previas debió prestar sus servicios en la ciudad de Santiago transitoriamente, que incluso la conocieron laboralmente personalmente en la ciudad de Santiago. 6°.- Que, de la testimonial del único testigo de la parte demandante, provocada en audiencia de juicio, éste señala que junto con la actora de autos cursaron Magister, obteniendo muy alta calificación, y que dicho Magister –Estudio de post grado- Terminó con fecha octubre de 2023, este testigo da razón de sus dichos por cuanto señala que mantiene una relación sentimental de pareja con la actora. Dicho lo anterior, y por expresa disposición de las normas legales transcritas e invocadas y Principios que informan el Derecho Laboral, reconocidos estos por la propia ley, en el caso de autos se debieron respetar al momento de dictar la sentencia, debió rechazarse la demanda, lo que no oc

Fallo

se declara que la relación laboral habida entre las partes terminó con fecha 20 de noviembre de 2023 por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador, y se declara que solo se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $825.573 por concepto de pre aviso. 2.- La suma de $2.476.719 por concepto de años de servicios (dos años y 3.- La suma de $1.238.359 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización ante dicha. 4.- La suma de $1.136.785 por concepto de feriado legal y proporcional (38,95 días). Dichas sumas serás pagadas con los reajustes e intereses legales respectivos. III).- Que, la demanda de la actora en cuanto al pago de las demás prestaciones se rechaza. IV).- Que, SE RECHAZA la acción indemnizatoria por daño moral en todas sus partes. V).- Que, cada parte pagará sus costas al no haber sido totalmente En su contra se dedujo recurso de nulidad por la demandada por varias causales. CONSIDERANDO: I.- Respecto del a causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo. 1° La parte demandada invocó como causal principal, la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en “la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, señalando que se han infringido los artículos 1, 12, 21, 432 y

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C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa laboral RIT T-50-2024, del Juzgado del Trabajo de Concepción, por sentencia de 21 de junio de 2024, se resolvió: I).- Que, SE RECHAZA la denuncia por vulneración de derechos fundamentales incoada por la actora en todas sus partes. II).- Que, SE ACOGE la acción por despido indirecto deducida por la dema

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