SIN INFORMACION

TEXIA SIMONE VERA ORTIZ CONTRA RESOLUCION PRIMER JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1.- En estos antecedentes sobre recurso de hecho, don Sebastián Andrés Labra Briones, abogado, interpone dicho arbitrio del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil contra la resolución de fecha 17 de mayo de 2024, a fojas 11, folio 19, del Primer Juzgado Civil de Talcahuano relativa a la causa C-1055-2024, caratulada “Banco del Estado de Chile con Vera”. Señala que por resolución de fecha 17 de mayo de 2024, el señor Juez de Primera Instancia de ha negado lugar a concederle el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 9 de mayo de 2024 a fojas 8, folio 15, que su parte interpuso en contra de la resolución recaída que no dio al lugar a tramitar las excepciones, apelación que debió concederse, por ser de aquellas resoluciones, por las cuales es procedente la reposición con apelación en subsidio bajo los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, o sea es una sentencia interlocutoria y, si bien no es procedente la reposición lo es si la apelación. El escrito formalmente cumplía con los estándares señalados por la ley y la práctica jurídica ya que al ser una apelación subsidiaria no basta fundamentarla ya que la reposición contiene los

Fundamentos

fundamentos señalados. Solicita se acoja el recurso, se declare que procede la apelación denegada, se pida la remisión de los autos y se retengan para la tramitación y el

Fallo

fallo del recurso de apelación. 2.- El juez de la causa informa señalando que no concedió la apelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que consta de la causa ROL C-1055-24, en la que recae el recurso, que a folio 15 del cuaderno principal, se dictó el 9 de mayo de 2024 la resolución que tuvo por no presentadas las excepciones que opuso la ejecutada a la ejecución, por haber se presentado fuera de plazo, toda vez que según consta a folio 2 del cuaderno de apremio, la recurrente fue requerida de pago el 24 de abril de 2024 y que su escrito de oposición de excepciones a la ejecución, de folio 13, fue ingresado al expediente virtual el 6 de mayo de 2024, es decir, al día hábil siguiente del que sucumbió el plazo de 8 días consagrado en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Que, se advierte de la carpeta judicial que la resolución que rechazó tramitar las excepciones por estar interpuestas fuera de plazo, fue impugnada a folio 18 por la ejecutada mediante reposición y apelación subsidiaria, negándose la primera por insuficiencia de argumentos que desvirtuaran lo resuelto y no concediéndose la apelación, compartiendo esta Corte los fundamentos del juez de primer grado, toda vez que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida al ser un simple decreto, no tiene las características excepcionales que dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el que no resuelve un incidente ni pone fin a la insta

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C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- En estos antecedentes sobre recurso de hecho, don Sebastián Andrés Labra Briones, abogado, interpone dicho arbitrio del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil contra la resolución de fecha 17 de mayo de 2024, a fojas 11, folio 19, del Primer Juzgado Civil de Talcahuano relativa a la causa C-1055-2024

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