SIN INFORMACION

AMPARADO: ARNOLDO HIDALGO GARRIDO/RECURRIDO: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte N° 636-2024 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Ernesto Giuliano Ochoa Cid, en representación del interno condenado Arnoldo Hidalgo Garrido, quien ya cumplió su condena, sin perjuicio de encontrarse aún privado de libertad en el C.P. Biobío, en causa RIT 1849-2011 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 1100167791-K (Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago). Dirige el recurso en contra del Decreto Exento Nº 2602, de fecha 27 de noviembre de 2024 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se rechazó de forma ilegal y arbitraria el beneficio de reducción de condena a Hidalgo, atentando contra su derecho al término legal de la condena y a la libertad del condenado preso, puesto que le impide dar por cumplida su condena con antelación a la fecha original de cumplimiento, dada su conducta sobresaliente. En cuanto a los hechos fundantes del recurso, el amparado Arnoldo Hidalgo Garrido se encuentra cumpliendo una pena única de doce años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito reiterado de violación en grado consumado, cometido en el periodo comprendido desde mediados del año 2005 hasta marzo de 2010, en la comuna de San Ramón, según autos RIT 1849-2011 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Inició a cumplir la condena el 21 de mayo de 2015 y como fecha de término registra el 13 de enero de 2026. El amparado mantuvo desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente, razón por la cual fue beneficiado por aplicación de la ley 19.856 reduciendo su sanción corporal en trece meses, motivo por el cual la fecha de cumplimiento de su condena es el 13 de diciembre de 2024. Sostiene el letrado que el recurrido Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dictó el 27 de noviembre de 2024, el Decreto Exento N°2602, por el que resolvió no conceder la reducción de condena, invocando el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, la que fue modificada por la ley Nº 21.421, de 9 de

Fundamentos

considerando que el procedimiento de reducción de condena se rige por las reglas del procedimiento administrativo, se estima que la Ley N° 21.421 rige in actum,

Fallo

por tanto, su naturaleza jurídica viene a ser de carácter administrativo, sin que le afecte el principio de irretroactividad de la ley penal. Es por esta razón, y también por lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 18.856, que se excluyó a Hidalgo, por haber sido condenado por delito de violación de menor de 14 años, impedimento para obtener la rebaja de condena, según lo señalado en el mencionado literal del artículo 17. Esta decisión de la Comisión, dice el informante, encuentra refrendo en numerosa jurisprudencia, que cita. Por las razones que expuso, termina diciendo el informante que la Comisión no ha cometido ningún acto ilegal ni arbitrario. Adjunta al informe copia del Acta de 16 de noviembre de 2022, correspondiente a los internos postulados por el CCP Biobío. En folio 8 informó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio de Ernesto Muñoz Lamartine, el Subsecretario de Justicia. En similares términos que lo hiciera el Ministro señor Koch que presidió este año la Comisión de Rebaja de Condenas, el subsecretario de la Cartera se refiere primeramente a los antecedentes del beneficio de reducción de condena, órgano encargado de calificarla, reunión de los antecedentes, calificación del comportamiento de los postulados, rol de Gendarmería de Chile. Sobre el caso de la especie, dijo que Arnoldo Hidalgo fue postulado efectivamente; su postulación fue recibida en la Unidad de Reducción de Condenas, dependiente de la División de Reinserción Social de este Minister

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C.A. de Concepción scc Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol Corte N° 636-2024 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Ernesto Giuliano Ochoa Cid, en representación del interno condenado Arnoldo Hidalgo Garrido, quien ya cumplió su condena, sin perjuicio de encontrarse aún privado de libertad en el C.P. Biobío, en causa RIT 1849-2011 del

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