CONDOMINIO EDIFICIO SAN MIGUEL/MAGALLÓN
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley General de Urbanismo y Construcción, las causas a que dieren lugar las acciones a que se refiere el artículo 18 de la misma ley, se tramitarán conforme con las reglas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro (folio N° 39), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de veintidós de mayo del mismo año (folio N° 34). Comuníquese. N°Civil-20413-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro (folio N° 39), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de veintidós de mayo del mismo año (folio N° 34). Comuníquese. N°Civil-20413-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley General de Urbanismo y Construcción, las causas a que dieren lugar las acciones a que se refiere el artículo 18 de la misma ley, se tramitarán conforme con las reglas del procedimiento sumar
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