LENY KATHERINE HENRIQUEZ SANTIBAÑEZ CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DEL BIO BIO, FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida, excepto el
Fundamentos
considerando IV y el párrafo segundo del motivo V.1 y su punto 2, los que se eliminan, y se tiene, en su lugar además, presente: PRIMERO.- Lo razonado en los motivos noveno y decimotercero de la sentencia de nulidad precedente, los que se tienen por expresamente reproducidos. SEGUNDO.- Que la trabajadora demandante, conforme se ha establecido en la sentencia impugnada, se desempeñó bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada por dos períodos precisos: entre los años 2011 y 2012 y, posteriormente, entre “diciembre de 2015, y desde esa fecha en forma permanente y sin interrupción hasta el cese de la contratación en diciembre de 2022” La trabajadora, en lo pertinente, ha solicitado en su demanda que su ex empleadora sea condenada: “b) En virtud del inciso 2 del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 11 años, por $ 7.590.000 o la suma mayor o menor que Us. estime conforme al mérito de auto c) En virtud de la letra b) del artículo 168" del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $ 3.795.000, o la suma mayor o menor que Us. estime conforme al mérito de autos” (folio1). TERCERO.- Que el artículo 163 del Código del Trabajo, en su inciso segundo, dispone: “A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración”. Así, en este caso y ante la ausencia de toda estipulación al efecto, la indemnización por años de servicios consiste en el pago de una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicios y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador demandado con un tope máximo de 330 días (11 meses). En la especie, la trabajadora se desempeñó continuamente para la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío-Bío desde diciembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2022, de modo que corresponde el pago de siete años de servicios a razón de $650.000.- mensuales, conforme a su última remuneración pactada. CUARTO.- Que la indemnización precedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, se recargará en un cincuenta por ciento, pues la falta de aviso de despido establecida en el
Fallo
fallo impugnado, lo torna injustificado. Por estas consideraciones y lo dispuesto los artículos 168, 478 y 482 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Leny Katherine Henríquez Santibáñez en contra de su ex empleador la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío-Bío, representada por el Procurador Fiscal de Concepcion del Consejo de Defensa del Estado, y, en consecuencia, se declara: 1°.- La existencia de una relación bajo subordinación y dependencia entre las partes desde el 1 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2012 y luego desde el 1 de diciembre de 2015 al 31 de diciembre de 2022, la que se encontraba regida por el Código del Trabajo. 2°.- Que el despido de que fue objeto la trabajadora el 31 de diciembre de 2022 es injustificado. 3°.- Que se condena a la demandada Fisco de Chile, al pago de las siguientes prestaciones: a.- La suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000.-) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- La suma de cuatro millones quinientos cincuenta mil pesos ($4.550.000.-) por concepto de indemnización por años de servicios (siete años). c.- La suma de dos millones doscientos setenta y cinco mil pesos ($2.275.000.-) por concepto de recargo legal del cincuenta por ciento de la indemnización precedente. d.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán reajustes e intereses hasta su pago efectivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Tra
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C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Atendido lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida, excepto el considerando IV y el párrafo segundo del motivo V.1 y su punto 2, los que se eliminan, y se tiene, en su lugar además, presente: PRIMERO.- Lo razonado en
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