BUSTOS BUSTOS ELOY / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA Y SENTENCIA DE REEMPLA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla se sustanció esta causa RIT I-37-2023, RUC 23-4-0519404-K, iniciada por reclamo entablado por Eloy Narciso Bustos Bustos en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla. Por sentencia definitiva de veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro, el señor juez de la causa acogió el reclamo judicial interpuesto y dejó sin efecto la Resolución Exenta N°1304-13491/2023 de fecha 11 de septiembre de 2023, por estimar que existe un error de hecho que lo ameritaba. Asimismo, condenó en costas a la señalada Inspección del Trabajo. En contra de dicho fallo, el abogado Sergio Alexis Zapata Mora, actuando por la Inspección Provincial aludida, dedujo recurso de nulidad e invocó como causal única la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como petición concreta solicita que se anule la sentencia y que se dicte una de reemplazo que declare que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N°1304-13491/2023, de 11 de septiembre de 2023, con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora de esta Corte, de diecisiete de septiembre del año en curso, se procedió a su vista el día trece de diciembre recién pasado, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se adelantó, el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, basado en que la sentencia fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta que, conforme a lo consignado en el párrafo segundo del considerando quinto de la sentencia recurrida, se observa que en ella se realiza “una aplicación indebida de la norma legal ajustable (sic) al caso en estudio, ya que indica que la norma decisoria litis serían los artículos 508 y 437 del Código del Trabajo, cuando la norma que regula expresamente una notificación para un comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo es el artículo 497 inciso tercero del Código del Trabajo”. Explica que, en el mismo fundamento de la sentencia, se observa que el tribunal a quo tuvo por acreditados los siguientes hechos: “a). - Que el reclamante don Eloy Narciso Bustos Bustos tiene su domicilio en el denominado sector Las Pataguas de la comuna de Melipilla, Región Metropolitana. b). - Que el reclamante no tenía registrada una dirección de correo electrónico en el sitio web de la Dirección del Trabajo, así como tampoco otro medio digital para efectos de notificación y citación en los términos indicados en el artículo 508 del Código del Trabajo. c). - Que la segunda multa cursada en la Resolución de Multa N°7519/23/58 de fecha 23 de junio de 2023 es cursada precisamente por no tener registrada el reclamante un correo electrónico ni otra forma de notificación en los términos indicados en el artículo 508 del Código del Trabajo. d). - Que don Eloy Narciso Bustos Bustos se encontraba citado a un comparendo de conciliación que se realizó el día 23 de junio de 2023 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla. e). - Que la notificación al comparendo de conciliación fue realizada el día 16 de junio de 2023 en el domicilio del reclamado a través de un funcionario de es[t]e Servicio, quien efectuó la notificación actuando para ello en calidad de ministro de fe. Sobre este punto, la sentencia indica que la dirección del reclamante fue también ratificada por los testigos cuya declaración fue incorporada en la etapa procesal pertinente. f). - Que esta notificación fue recibida en el domicilio de don Eloy Narciso Bustos Bustos quien se identificó como doña Susana Arzúa, quien es la conyugue del reclamante don Eloy Narciso Bustos Bustos, lo que consta en el certificado de matrimonio acompañado por es[t]e Servicio, y que igualmente es señalado como un hecho del proceso.”. Sostiene que, acorde a lo expuesto, la notificación practicada el 16 de junio de 2023 fue realizada en los términos expresamente regulados por la norma del artículo 497 inciso tercero del Código del Trabajo, ya que ella fue efectuada en forma personal (sic), debido a que el empleador no tenía registrada una forma de notificación en el sitio web de la Dirección del Trabajo y se entregó a la cónyuge del reclamante, e
Fallo
por tanto AMBAS (sic) multas cursadas, relacionadas entre sí ya que la sanción punitiva incorpora la falta de comparecencia a la audiencia, totalmente improcedentes, debiendo dejarse sin efecto, lo que así se declarara en la presente sentencia, todo ello por el yerro factico precedentemente explicado.”. Tercero: Que, según se señala en el recurso deducido y así también se indica en la sentencia recurrida, al empleador reclamante se le impusieron dos multas, a saber: la primera, de 0,67 Ingresos Mínimos Mensuales, por no comparecer a la citación de la Dirección del Trabajo; y, la segunda, de tres U.T.M., por no registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deban practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones. Ante ello el empleador reclamante dedujo una petición de reconsideración administrativa, la que fue desestimada, confirmándose así la Resolución de Multa N°7519/23/58 de fecha 23 de junio de 2023, ello por no acreditar en la etapa administrativa la existencia de un error de hecho o la corrección fehaciente de las normas legales infringidas. En contra de la Resolución Exenta N°1304-13491/2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, que denegó la reconsideración, se dedujo la reclamación judicial de autos, de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo. Cuarto: Que resulta útil señalar que el artículo 511 del Código del Trabajo faculta al Director del Trabajo para reconsiderar las multas administrativas impuestas por func
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San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla se sustanció esta causa RIT I-37-2023, RUC 23-4-0519404-K, iniciada por reclamo entablado por Eloy Narciso Bustos Bustos en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla. Por sentencia definitiva de veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro, el señor juez de la c
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