1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

GALLINATO CON CORDERO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en estos antecedentes, se ha accionado por el señor José Manuel Gallinato Moreno, representante legal de la Sociedad “Agrícola, Ganadera, Forestal y Turística José Manuel Gallinato Moreno E.I.R.L.” de nulidad de derecho público de la resolución N° 24060157, de 15 de enero de 2024, que le impone una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales y mantuvo media de clausura en el camping ubicado en Las Cumbres de Nevada s/n, San Fernando. 2.- Que el Consejo de Defensa del Estado opuso la excepción dilatoria de incompetencia del N°1 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que la Secretaría regional Ministerial de Salud de esta región no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio, por tratarse de un órgano centralizado, careciendo de capacidad procesal para ser demandado en juicio, por lo que por expreso mandato legal, es el Fisco de Chile quien lo representa y debe ser considerado como demandado, por lo que le resulta aplicable lo previsto en el artículo 748 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, el artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales. En tales circunstancias, tratándose el presente de un juicio de hacienda, el Primer Juzgado de Letras de San Fernando ante el cual se interpuso la demanda no resulta competente, sino aquel que corresponda a la comuna asiento de corte, esto es, Rancagua. 3.- Que, de acuerdo con el análisis de los hechos fundantes de la demanda, para resolver la excepción interpuesta respecto del acto cuya nulidad se solicita, cabe tener únicamente presente que aquél consiste en la resolución dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de O’Higgins, en la ciudad de Rancagua. Se trata entonces, de la nulidad de este acto administrativo final la que se requiere, por lo que, de manera que al haberse emitido aquél en la ciudad de Rancagua, el tribunal de asiento de la Corte de esta ciudad es el competente. Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los ar

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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, en estos antecedentes, se ha accionado por el señor José Manuel Gallinato Moreno, representante legal de la Sociedad “Agrícola, Ganadera, Forestal y Turística José Manuel Gallinato Moreno E.I.R.L.” de nulidad de derecho público de la resolución N° 24060157, de 15 de enero de 2024, que le impone una multa d

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