JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

DUARTE/AUTOMOTRIZ YUTRONIC DAMIANIC LTDA.

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: En esta causa rol único 24-4-0571047-8, rol interno M-87-2024, del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 411-2024, por sentencia definitiva de diez de septiembre de dos mil veinticuatro fue acogida parcialmente la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por Felipe Ismael Duarte Torres en contra de Automotriz Yutronic Damianic Limitada, solo en cuanto condenó a esta última a pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.558.757; el feriado proporcional de 12.21 días, por la suma de $943.470 y la diferencia de comisiones adeudadas por la suma total de $2.182.335, con incrementos que indica, sin costas. En relación con la condena de pago de las comisiones adeudadas, la parte demandada impugnó el fallo mediante recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. El pasado diecisiete de diciembre se procedió a la vista del recurso, interviniendo los abogados Claudio Carrasco Aracena y Karin Reiter Mercado, por y contra el recurso, respectivamente. La audiencia quedó registrada en el sistema de audio y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la única causal de nulidad esgrimida por la demandada, el recurso acusa que la sentencia otorgó más de lo pedido por las partes. Explica que, tal como consigna el fallo, el actor solicitó el pago de comisiones adeudadas por la suma total de $2.182.335, monto total que corresponde a la sumatoria de diversas cantidades que por ese concepto se le adeudan desde los meses de septiembre de 2023 a febrero de 2024. Considerando que la remuneración del trabajador se componía de una cantidad fija -sueldo base- y otra variable -comisiones- la sentencia señala que el correcto cálculo y pago de las comisiones es de cargo del empleador, invocando la norma del artículo 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo, que prescribe: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo”. Así, el dictamen concluye que “siendo de cargo del empleador el correcto cálculo y pago de la remuneración, debiendo determinar cada una de las comisiones, y adjuntar a la liquidación un anexo con el detalle de las mismas, y de la operación que le dio origen, y constando en autos que el empleador efectuó este cálculo con errores, -según reconocimiento del propio empleador- como asimismo, considerando descuentos superiores al margen total, respecto de aquellos convenidos entre las partes, es que se accederá a lo pedido en este rubro, en los términos solicitados por el trabajador, toda vez que es el empleador quien tiene la carga de determinar en forma correcta y completa, las operaciones que determinan la comisión a pagar, lo que ciertamente no cumplió, todo según se consignará en definitiva”. Sobre ello, el recurso recrimina que su parte cumplió con la exhibición de documentos requeridos, entre los cuales se encuentran las liquidaciones de remuneración de toda la relación laboral debidamente suscritas por el trabajador, junto con sus comprobantes de pago; los anexos de liquidaciones, un detalle de cálculo de comisiones percibidas, las facturas emitidas por la demandada de autos correspondiente a las ventas de vehículos usados y el libro contable de venta, antecedentes que permiten acreditar las operaciones que determinaban las comisiones pagadas al actor. Consta además la confesional del demandante, quien reconoció, los importes de las liquidaciones de remuneraciones y que establecían el pago de las correspondientes comisiones. Afirma, en consecuencia, que se vulnera el artículo 478 letra e) ya que el sentenciador omitió la referida prueba aportada por su parte, acogiendo la diferencia de comisiones demandada, prestación que correspondía desestimar de haberse analizado toda la prueba rendida. SEGUNDO: Que

Fallo

fallo mediante recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. El pasado diecisiete de diciembre se procedió a la vista del recurso, interviniendo los abogados Claudio Carrasco Aracena y Karin Reiter Mercado, por y contra el recurso, respectivamente. La audiencia quedó registrada en el sistema de audio y la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la única causal de nulidad esgrimida por la demandada, el recurso acusa que la sentencia otorgó más de lo pedido por las partes. Explica que, tal como consigna el fallo, el actor solicitó el pago de comisiones adeudadas por la suma total de $2.182.335, monto total que corresponde a la sumatoria de diversas cantidades que por ese concepto se le adeudan desde los meses de septiembre de 2023 a febrero de 2024. Considerando que la remuneración del trabajador se componía de una cantidad fija -sueldo base- y otra variable -comisiones- la sentencia señala que el correcto cálculo y pago de las comisiones es de cargo del empleador, invocando la norma del artículo 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo, que prescribe: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio orig

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Antofagasta, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa rol único 24-4-0571047-8, rol interno M-87-2024, del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 411-2024, por sentencia definitiva de diez de septiembre de dos mil veinticuatro fue acogida parcialmente la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por Felipe Ismael Duarte Torres en contra de Au

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