VALENZUELA/URRA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos como en el Derecho, y por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria por parte de la Institución. 5) Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y/o arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que se traduce en la adopción inmediata de las providencias que se juzguen necesarias para dicho objeto, por parte de la Corte de Apelaciones respectiva, sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. 6) Que en lo que dice relación con el fondo de la cuestión planteada ante esta Corte a través de esta acción, cabe señalar en primer término que no se constata por esta Corte acto u omisión ilegal o arbitraria alguna de parte de la recurrida, debiendo asimismo estos sentenciadores precisar que del precepto constitucional aludido en el motivo anterior, queda de manifiesto que para la procedencia de esta acción de tutela constitucional urgente es menester partir de la existencia de un acto u omisión imputable a un tercero, el que por una parte debe ser arbitrario o ilegal y, por la otra, debe producir una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de uno o más de los derechos o garantías señalados en forma taxativa por la Carta Fundamental, lo que en la especie, como queda claro del mérito de los antecedentes de este proceso proteccional, no ha acontecido. 7) Que sin perjuicio de la precisión realizada en el informe evacuado p
Fundamentos
fundamentos en los hechos como en el Derecho, y por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria por parte de la Institución. 5) Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y/o arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que se traduce en la adopción inmediata de las providencias que se juzguen necesarias para dicho objeto, por parte de la Corte de Apelaciones respectiva, sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. 6) Que en lo que dice relación con el fondo de la cuestión planteada ante esta Corte a través de esta acción, cabe señalar en primer término que no se constata por esta Corte acto u omisión ilegal o arbitraria alguna de parte de la recurrida, debiendo asimismo estos sentenciadores precisar que del precepto constitucional aludido en el motivo anterior, queda de manifiesto que para la procedencia de esta acción de tutela constitucional urgente es menester partir de la existencia de un acto u omisión imputable a un tercero, el que por una parte debe ser arbitrario o ilegal y, por la otra, debe producir una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de uno o más de los derechos o garantías señalados en forma taxativa por la Carta Fundamental, lo que en la especie, como queda claro del mérito de los antecedentes de este proceso proteccional, no ha acontecido. 7) Que sin perjuicio de la precisión realizada en el informe evacuado por la recurrida sobre la naturaleza del acto (no se trata de un “cometido funcional”, sino de una destinación), la legalidad de la nueva destinación se ampara en el Decreto Ley N°2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, donde basta dirigirse a las características de la Institución, recogidas en el artículo 2; a las obligaciones y atribuciones del Director Nacional (artículo 6, números 1, 8, 9 y 10); y a las obligaciones funcionarias (artículo 61, literal e). Sin perjuicio de la referencia y explicación de la destinación en el artículo 73, inciso segundo. Basta la mera lectura de estas normas para entender el soporte jurídico amplio de la decisión de nueva destinación para el recurrente, descartándose, en consecuencia, cualquier ilegalidad en la destinación realizada desde la Dirección Nacional. 8) Que tampoco cabe calificar de arbitrario o caprichoso el acto recurrido. El señalamiento que en la destinación el recurrente deberá
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, y Decreto Ley N°2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por JUAN CARLOS RIVERO NEIRA, abogado, en representación de NELSON FRANCISCO ANTONIO VALENZUELA ARAVENA, en contra del DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, SEBASTIAN SALVADOR URRA PALMA, sin costas. Redacción del fallo del Abogado Integrante Diego Palomo Vélez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 1872-2024/ Protección. Se deja constancia que no firman el Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa y el Abogado Integrante don Diego Palomo Vélez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, el primero por encontrarse en comisión de servicio y, el segundo, por no encontrarse.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES, Y TENIENDO PRESENTE: 1) Que JUAN CARLOS RIVERO NEIRA, abogado, en representación de NELSON FRANCISCO ANTONIO VALENZUELA ARAVENA, mayor de Gendarmería de Chile, ha presentado acción constitucional de protección contra el DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, SEBASTIAN SALVADOR URRA PALMA, sin perjuicio de o
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