JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

BERNARDA ANGELICA JARA HERRERA C/ EDUARDO ANIBAL VEGA MILLALEN

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por la mayoría de sus integrantes, no habiendo cambiado las circunstancias consideradas al decretar la prisión preventiva del imputado, relativas a la existencia de los ilícitos formalizados y la participación del mismo, y teniendo en cuenta los textos legales aplicables, especialmente el artículo 7 de la Ley 20.066 y el artículo 32 de la Ley 21.625, los cuales en este contexto justifican la medida cautelar para garantizar la adecuada protección de la víctima frente a posibles hechos de violencia, así como la persistencia de las circunstancias denunciadas y las características del lugar donde ocurrieron las lesiones, que en conjunto evidencian un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, SE CONFIRMA la resolución en alzada, de fecha diez de diciembre del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del imputado EDUARDO VEGA MILLALEN, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, quien estuvo por revocar la resolución apelada, conceder arresto domiciliario total en el domicilio señalado en Copiapó, prohibir la comunicación con la víctima y decretar arraigo nacional, al estimar que tales medidas se ajustan mejor a los antecedentes del caso, en particular, al informe médico que califica las lesiones de leves, al informe de biología forense que descarta material biológico en los supuestos elementos utilizados en el ilícito, y al informe psicosocial presentado por la defensa. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-2199-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 4: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por la mayoría de sus integrantes, no habiendo cambiado las circunstancias consideradas al decretar la prisión preve

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