SIN INFORMACION

SOLORZANO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 19 de noviembre 2024, comparece PAMELA CATALÁN DEVLAHOVIC, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, cédula nacional de identidad N° 8.804.744-3, domiciliada en Carrera 62, Comuna de Curicó, actuando en nombre del recurrente don YANDER YONATHAN SOLORZANO VALDEZ, venezolano, soltero, trabajador agrícola, DNI venezolano N° 21.100.956, domiciliado en Avenida Balmaceda, calle Puerto de Palo N° 10, Comuna de Curicó, deduciendo acción de reclamación de expulsión en favor de don YANDER YONATHAN SOLORZANO VALDEZ, de nacionalidad Venezolana, DNI venezolano N° 21.100.956, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, R.U.T. N° 62.000.920-2, representado para estos efectos por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad N° 12.627.882-9, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 24499677, de fecha 30 de octubre de 2024, notificada al recurrente con fecha 11 de noviembre de 2024, y que ordena su expulsión del país. Expone, en síntesis, que en el mes de septiembre del presente año, fue notificado de un procedimiento de expulsión en su contra, del cual no tuvo ninguna noticia, y no formó parte, sino hasta que fue contactado personalmente por Policía de Investigaciones el 11 que el noviembre 2024 al ser notificado de la Resolución Exenta N°24499677 de 30 de octubre de 2024 que ordena su expulsión del país, sin tener la posibilidad de presentar descargos. Destaca el recurrente, que en ningún momento tuvo acceso al procedimiento sancionatorio que dio origen al acto administrativo de expulsión, ni tampoco pudo ejercer su derecho de defensa. Agrega que, la resolución de expulsión es desproporcionada en relación con la infracción que cometió, ya que además de aplicar la legislación atingente al caso, debe atenderse a criterios de racionalidad, como son, la inserción laboral, razones de índole humanitaria,

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de permanencia o de residencia, su supuesto ingreso irregular. SEGUNDO: Que a folio 7, de 29 de noviembre del año en curso, comparece JUAN DE DIOS CARDEMIL PALACIOS, Abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien al evacuar el traslado, solicitó el rechazo del recurso, en todas sus partes, puesto que entiende que la Resolución de Expulsión impugnada ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Señala, en síntesis, que por informe policial se comunicó que el recurrente registra un ingreso irregular, eludiendo control migratorio, el que se materializó el 12 de diciembre de 2021. Mediante oficio de 2 de septiembre de 2024 el servicio informó al extranjero el inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos, y acompañar todos los antecedentes que estimare relevantes. Sin embargo, el extranjero no remitió lo solicitado, por lo que procedió a dictar su expulsión. Explica que, la resolución impugnada se encuentra ajustada al estándar de juricidad administrativo migratorio, además, sus fundamentos se encuentran expresados en los considerandos 1º al 4º. Ella fue dictada en conformidad al derecho positivo vigente, por autoridad competente como lo es el director nacional del Servicio Nacional de Migraciones, dentro de la esfera de sus atribuciones; y notificada personalmente al recurrente por agentes policiales. Finalmente, indica que no se configuran los presupuestos para la configuración del recurso, al ajustarse a derecho la resolución que ordena su expulsión del país. TERCERO: Que el artículo 141 de la Ley 21.325 Ley de migración y extranjería dispone: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallar la reclamación. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión”. CUARTO: Que, el artículo 132 de la Ley N°21.325 faculta a la autoridad recurrida para dar inicio administrativamente al proceso de expulsión a un extranjero, otorgándose el plazo de 10 días para presentar sus descargos. Del mérito de los antecedentes se advierte que la medida de expulsión fue dispuesta por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, con apego a la ley y justificado en una causal legal que así lo autoriza, para el caso de una persona que ingrese al país de manera clandestina. De esta forma, habiendo actuado con

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en la Ley Nº21.325, SE RECHAZA el recurso interpuesto por Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, a favor de don Yander Yonathan Solorzano Valdez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°76-2024 -Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de diciembre del dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 19 de noviembre 2024, comparece PAMELA CATALÁN DEVLAHOVIC, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, cédula nacional de identidad N° 8.804.744-3, domiciliada en Carrera 62, Comuna de Curicó, actuando en nombre del recurrente don YAN

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