DÍAZ/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo -norma que regula especialmente el ejercicio de la potestad cautelar en los juicios laborales, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil al tenor de lo prescrito en el artículo 432 del primero de los cuerpos legales aludidos-, el juez puede decretar todas las medidas que estime necesarias para, entre otras hipótesis, asegurar el resultado de la acción, siempre que se acredite razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. Pues bien, en el caso de la especie, con los nuevos antecedentes hechos valer por la demandada Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023 y los demás disponibles y que han sido proporcionados tanto por la parte demandante como por todas las demandadas, no es posible estimar configurado el supuesto de acreditación razonable de necesariedad del derecho que se reclama, de modo tal que no pueden estimarse satisfecha, al menos por el momento, las exigencias que prevé la ley para que se mantenga una medida cautelar como la decretada. En tales condiciones, la decisión del tribunal a quo debe ser enmendada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de veinticinco de octubre del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-965-2024, y se declara en su lugar que se acoge la solicitud formulada por la demandada Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023 y, en consecuencia, se decreta el alzamiento de la medida precautoria decretada en la providencia de 30 de agosto último. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por confirmar el pronunciamiento en alzada, teniendo presente para ello que en la especie subsisten las condiciones que permiten presumir un peligro de
Fundamentos
considerando que la extensión total de la tramitación procesal de estos autos puede superar el término de dicha prórroga, sin que desaparezca así, el riesgo patrimonial asociado a la eventual disolución del ente demandado, para el evento de una sentencia de término condenatoria, conclusión que se ve reforzada si se tiene presente que el organismo público demandado -el Instituto Nacional del Deporte- tanto en estos autos, como en los restantes en que se ha accionado en su contra ha opuesto la excepción de ausencia de legitimación pasiva. Comuníquese. Laboral - Cobranza- N°3852-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de veinticinco de octubre del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-965-2024, y se declara en su lugar que se acoge la solicitud formulada por la demandada Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023 y, en consecuencia, se decreta el alzamiento de la medida precautoria decretada en la providencia de 30 de agosto último. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por confirmar el pronunciamiento en alzada, teniendo presente para ello que en la especie subsisten las condiciones que permiten presumir un peligro de mora por la parte demandada, principalmente fundado en el “inminente término de la empresa”, toda vez que la Corporación se ha constituido, sin perjuicio de su prórroga, como una entidad con una vigencia definida. Así, la extensión de la vigencia de la persona jurídica no altera el hecho cierto de su término, y si bien se ha concedido una prórroga para su existencia hasta noviembre de 2025, existe riesgo cierto, considerando que la extensión total de la tramitación procesal de estos autos puede superar el término de dicha prórroga, sin que desaparezca así, el riesgo patrimonial asociado a la eventual disolución del ente demandado, para el evento de una sentencia de término condenatoria, conclusión que se ve reforz
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 5, 6 y 7; a todo, téngase presente. Al folio 8; a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo -norma que regula especialmente el ejercicio de la potestad cautelar en los juicios laborales, sin perjuicio de la aplicación supletoria
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