MORALES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de agosto del año 2024, comparece Iván Piña Araneda, abogado, en favor de Ángel Luis Morales Espinoza, cédula de identidad N° 15.902.616-7, domiciliado para estos efectos en calle Chillán N° 340, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes S.A., representado por su gerente general don Nelson Rojas Mena, domiciliados para estos efectos en calle General Calderón N° 121, piso 14, comuna de Providencia, por la vulneración de las garantías consagradas en los numerales 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, que el actor suscribió en favor de la recurrida, con fecha 20 de julio de 2020, el pagaré N° 035CON102360240, por la suma de $3.888.503 por concepto de capital, y con una tasa de interés de 1,79%, suma que se obligó a pagar en 48 cuotas, de la siguiente manera: 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $124.783, con vencimiento la primera de ellas el día 30 de septiembre del año 2020 y, las restantes, los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento sería el último día del mes, incluyendo el pagaré una cláusula de aceleración, en caso de mora del deudor. Agrega que la recurrida demandó al actor, en juicio ejecutivo, por el cobro del respectivo pagaré, cuestión que se ventiló en los autos Rol C-1617-2023 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Explica que, tras ser notificado, el actor opuso las excepciones de ineptitud del libelo, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Menciona que, en relación con la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, al evacuar el traslado conferido, la recurrida no controvirtió los
Fundamentos
fundamentos de hecho ni de derecho alegados por el recurrente respecto de la excepción. Aclara que, a la fecha de interposición de la presente acción de protección, en el cuaderno Principal, se encuentra dictada la resolución Autos Para Resolver respecto de las excepciones opuestas y el traslado evacuado por la Caja de Compensación, desde el día 15 de mayo del 2024; y respecto del cuaderno de Apremio, la última actuación procesal fue el requerimiento de pago, de fecha 8 de abril del 2024. Especifica que, hasta la fecha, no ha habido movimiento alguno en el cuaderno Principal ni en el cuaderno de Apremio. Alega que, la Fundación Educacional Instituto San Fernando, empleador del recurrente, en los meses de mayo, junio y julio de 2024, descontó de su liquidación de sueldo, un monto de $1.315.833, por concepto de Préstamo Caja de Compensación Cuota, dejando al actor en un estado de total indefensión, pues pese a que la recurrida, en el juicio ejecutivo, tuvo la actitud procesal de allanarse a la prescripción de la acción ejecutiva, que es un modo de extinguir las obligaciones y, en un actuar antojadizo, está reviviendo de manera unilateral un derecho que el artículo 22 de la Ley N°18.833 le otorga a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente sus créditos. Arguye que el actuar de la recurrida constituye una vulneración manifiesta a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia y solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se ordene que la recurrida deberá cesar y abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito, vía descuentos de las remuneraciones del recurrente, que la recurrida deberá reembolsar los montos que indebidamente han sido descontados, en un plazo de 5 días hábiles o el que se estime; y, que se condene en costas a la recurrida. Acompaña documentos que indica. Por su parte, a folio 18, comparece la recurrida y evacuó su informe, indicando que con fecha 20 de julio 2020, otorgó al recurrente la operación de crédito código 035CON102360240 por la suma de $3.888.503, a una tasa de Interés de 1.79 %, en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $124.783, cuyo primer vencimiento correspondió al 30 de septiembre 2020. Explica que, las cuotas del mes de septiembre de 2020 a noviembre de 2022 (1 a 27), se pagaron regularmente durante el periodo 07.10.2020 al 10.12.2022, la cuota del mes de diciembre de 2022, (28), fue diferida por L.M., las cuotas de los meses de enero y febrero de 2023 (29 y 30), se pagaron regularmente en el plazo establecido y, finalmente, las cuotas de los meses de marzo a junio de 2023 (31 a 34), fueron pagadas con desfase entre el 10 de junio de 2024 y el 10 de septiembre de 2024, generando mora por las cuotas de los meses de julio de 2023 a agosto de 2024 (35 a 48), y el vencimiento de la última cuota fue el 30 de septiembre de 2024. Afirma que en la especie se está frente a un crédito plenamente vigente, actualment
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Ángel Luis Morales Espinoza, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en consecuencia, se ordena que la recurrida se abstenga de solicitar a la entidad pagadora de la remuneración del recurrente, el descuento de los saldos impagos del crédito social otorgado el 20 de julio de 2020, debiendo además, efectuar la devolución de las cuotas indebidamente descontadas en las remuneraciones de mayo, junio y julio de 2024 y de las demás devengadas durante la tramitación de estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2082-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 8 de agosto del año 2024, comparece Iván Piña Araneda, abogado, en favor de Ángel Luis Morales Espinoza, cédula de identidad N° 15.902.616-7, domiciliado para estos efectos en calle Chillán N° 340, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra Caja de Compensación de Asignación Famili
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