JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SERVICIO SUROESTE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en estos autos, RIT I-77-2024, RUC 24-4-0560804-5, Rol I.C.475-2024, doña Carolina Pérez Rodríguez, en representación de la parte reclamada, en estos autos sobre reclamación de multa administrativa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el doce de junio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acogió la reclamación de multa deducida por Servicios Sur Oeste Spa, en contra de la Inspección del Trabajo de Valparaíso, fundado en que se incurrió en error de hecho, dejando sin efecto la Resolución de Multa Nº1184/24/6, de fecha 22 de febrero de 2024. Invoca como causal de nulidad, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la recurrente expresa que la sentencia definitiva incurriría en la causal de nulidad del artículo 477, al infringir lo dispuesto en el inciso primero del artículo 55 del Código del Trabajo. Expresa que la multa cursada a la empresa fue por: “Pagar las remuneraciones consistentes en sueldo base, anticipo de gratificación, bono responsabilidad por días trabajados, bono asistencia, bono de cumplimiento y recargo feriado, según corresponda, de los meses de noviembre 2023, diciembre 2023 y enero 2024, en períodos que exceden de un mes”, según el detalle que indica y que supone que en dichos meses se pagó los días 5 del mes siguiente al que se devengó la remuneración, situación que afectó a los trabajadores que individualiza. Agrega que el legislador ha establecido un principio básico en el derecho del trabajo denominado irrenunciabilidad de los derechos, contemplado en el artículo 5 del Código del ramo, principio que se encuentra vinculado con la disposición por la que se cursa la multa, esto es, el artículo 55, que dispone: “Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los periodos que se convengan no podrán exceder de un mes”. En ese sentido, adiciona la recurrente, la sentencia habría incurrido en una aplicación del artículo 55 en forma errónea, pues expresa: “A juicio de esta sentenciadora la interpretación es que no se puede pagar por más de 30 días, o sea, no se puede pagar cada 31 días, o cada 32 días, o cada 33 días en el caso que se convenga el pago de la remuneración, o sea, el tope máximo que se puede convenir para el pago de la remuneración es de 30 días. Los mismos trabajadores pactaron con su empleador el pago de la remuneración el día 5 del mes siguiente y, en este sentido, devengándose cada remuneración en un mes diverso y pagándose las remuneraciones el día 5 de cada mes.” Por consiguiente, según la reclamada, de una parte, la magistrada primero reconoce que la remuneración no se puede pagar por más de 30 días y luego señala que se aprecia que el pago mensual es realizado el día 5 de cada mes, lo que evidenciaría que cada periodo excedería los 30 días, vulnerando, así, el principio de irrenunciabilidad. Segundo: Que, la causal invocada por la demandante tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial es fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. En ese sentido, la infracción de ley admite las siguientes modalidades, a saber: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley, siendo, además, necesario, que las normas que se denuncian como infringidas tengan influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. Tercero: Que, en la especie, la recurrente alega que se ha hecho una

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la abogada, doña Carolina Pérez Rodríguez y, en consecuencia, se declara que la sentencia definitiva dictada el doce de junio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, no es nula. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase, en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-475-2024. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López. No firman, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, la Ministra Interina Sra. Covarrubias, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal y la Abogada Integrante Sra. Prado, por no integrar sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que, en estos autos, RIT I-77-2024, RUC 24-4-0560804-5, Rol I.C.475-2024, doña Carolina Pérez Rodríguez, en representación de la parte reclamada, en estos autos sobre reclamación de multa administrativa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el doce de junio de dos mil vein

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