SIN INFORMACION

GARCES RODRIGUEZ JAISON/COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de Jaison Garcés Rodríguez, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur e interpone acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por excluir y caducar todos los meses de rebaja acumulados por el amparado. Solicita que se ordene a la recurrida no excluir al amparado del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, toda vez que la ley 21.421, que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de menores de 14 años, es una ley posterior a los hechos por lo que fue condenado el amparado, o, en subsidio, que se ordene a la Comisión de Reducción de Condena no aplicar la caducidad de los meses acumulados, hasta antes de la dictación de la referida ley, de forma tal que debe respetarse ese tiempo para la tramitación del decreto de rebaja de meses respectivo, en el caso en que se mantenga la conducta sobresaliente, debiendo Gendarmería de Chile, en la etapa que corresponda, elevar los antecedentes al Ministerio de Justicia para la tramitación del Decreto Supremo correspondiente. Funda su recurso en que el amparado fue condenado por un hecho ocurrido el 25 de noviembre de 2020, en causa RIT 4942 - 2020 RUC: 2001192588-0 del 5° Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de violación a persona mayor de 14 años e ingresó a cumplir su condena el día 25 de noviembre de 2020 y registra como fecha de término el día 26 de noviembre de 2025. Señala que, mientras cumple su condena, se le ha informado acerca de la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento, no obstante, el 9 de noviembre de 2022 se le comunicó que se encuentra excluido del proceso en cuestión en virtud de lo establecido por la letra

Fundamentos

considerando que la Comisión recurrida sesionó con posterioridad a su entrada en vigencia, debió aplicarla -tal como hizo-, independientemente de la fecha en que se cometieron los hechos que dieron lugar a la respectiva sentencia condenatoria que impuso la pena acerca de cuya reducción es llamada a decidir. Séptimo: Que, en consecuencia, la recurrida no ha incurrido en la ilegalidad que se le atribuye, de manera la acción constitucional intentada no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Jaison Garcés Rodríguez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3702-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de Jaison Garcés Rodríguez, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur e interpone acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Repú

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