10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ F. A. S. G.

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, teniendo en especial consideración lo obrado el pasado diecisiete de diciembre en audiencia de cautela de garantías y lo manifestado por la representante del Ministerio Público en estrados, quien se allanó a la sustitución de medidas cautelares solicitada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley 20.084, se revoca la resolución dictada en audiencia de ocho de diciembre del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la internación provisoria del adolescente de iniciales F. A. S. G. y en su lugar se declara que se la sustituye por las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario nocturno entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con la prevención del ministro Sr. Contreras quien estuvo por decretar, además, la medida cautelar de la letra b) del citado artículo 155, y ordenar la sujeción el imputado adolescente a la vigilancia de Servicio

Fallo

se declara que se la sustituye por las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario nocturno entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con la prevención del ministro Sr. Contreras quien estuvo por decretar, además, la medida cautelar de la letra b) del citado artículo 155, y ordenar la sujeción el imputado adolescente a la vigilancia de Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, debiendo evaluarse a la brevedad la situación socio-emocional y las condiciones actuales del adolescente. Devuélvase, vía interconexión. N° 4319-2024-Panel.

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San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal 4319-2024 Ruc: 2401511607-9 Rit: 3595-2024 10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relator: Patricia Ampuero Pulgar Partes: M.P C/ F. A. S. G. Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Pr

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