LASTRA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece la abogada Francisca Paulina Mella Maldonado, quien deduce recurso de protección en favor de Pamela Johana Lastra Sandoval, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, lo que a su juicio vulnera los derechos fundamentales contenidos en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se declare: (i) Que, declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas (ii) Que, instruya a la recurrida adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, manteniendo su precio y demás beneficios, y (iii) Que se condena en costas a la recurrida. Fundando el recurso expone que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Cruz Blanca, con quien contrató sin restricción alguna de coberturas para patologías. Refiere que la ley 21.331, promulgada el 11 de mayo de 2021, exige la igualdad en la cobertura entre salud mental y salud física, lo cual no ha sido respetado por la Isapre, ya que mantiene una cobertura reducida en las prestaciones de salud mental. Esta situación persiste incluso después de la entrada en vigor de la ley y de la Circular I/F N°396, emitida por la Superintendencia de Salud el 8 de noviembre de 2021, que prohíbe a las Isapres comercializar planes con cobertura inferior en salud mental respecto a salud física. Alega la violación de los derechos constitucionales a la vida e integridad psíquica, igualdad ante la ley, protección a la salud, y propiedad, debido a la discriminación arbitraria basada en la fecha de contratación del plan de salud, ya que las personas afiliadas antes del 1 de marzo de 2022 reciben menos cobertura en salud mental. Segundo: Que, informa la recurrida, Isapre Cruz Blanca S.A., por medio de
Fundamentos
considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, concluye esta disidente que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19688-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Pamela Johana Lastra Sandoval, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministra señora Lilian Leyton Varela, quien estuvo por acoger el recurso de que se trata y únicamente disponer que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente con esa entidad, por las siguientes consideraciones: 1.- Que, conforme se infiere de la Ley N° 21.331, uno de sus ejes normativos centrales fue erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental, otorgándole el rango de principio a dicho planteamiento, ello con el objeto de infundir, con dicha idea, cualquier otro desarrollo normativo vinculado a éste; como asimismo destacando su centralidad, tal y como se recoge en los artículo 9 y 20. 2.- Que, en este orden de ideas, la Superintendencia de Salud, en su calidad de ente regulador, está compelida a dictar la normativa que permita concretar los preceptos de la ley citada, cuestión que materializó mediante la circular referida en estos autos, en la que señala que, en virtud
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece la abogada Francisca Paulina Mella Maldonado, quien deduce recurso de protección en favor de Pamela Johana Lastra Sandoval, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, lo
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