JUZGADO DE FAMILIA CALAMA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en consideración que la única hipótesis de abandono del procedimiento en la tramitación ante los tribunales de familia, es aquella contemplada en el artículo 21 de la Ley 19.968, la que no corresponde a la ocurrida en estos antecedentes, ya que, por el contrario, la juez a quo debió adoptar las medidas necesarias para dar curso a los autos e instar por la notificación de la demanda, conforme al artículo 13 de la referida ley, o las diligencias solicitadas por la parte demandante, procede revocar la resolución en alzada en cuanto decretó el abandono del procedimiento,...

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en consideración que la única hipótesis de abandono del procedimiento en la tramitación ante los tribunales de familia, es aquella contemplada en el artículo 21 de la Ley 19.968, la que no corresponde a la ocurrida en estos antecedentes, ya que, por el contrario, la juez a quo

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