2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TOBAR/SERVICIO DE GRÚA Y TRANSPORTES ESPECIALES BURGER LIMITADA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustancio esta causa RIT O-4597-2023, caratulada: “Tobar Figueroa, Marcelo Patricio con Servicio de Grúa y Transportes Especiales Burger Ltda.”. Por sentencia dictada con fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés, el juez don Víctor Riffo Orellana, resolvió acoger la demanda por despido injustificado; así, se condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva por falta del aviso previo, indemnización por años de servicio, aumentada esta última en un 80% y al pago de las remuneraciones pendientes. En contra de este fallo recurrió de nulidad la empresa demandada, representada por el abogado don Jorge Mori Carrasco, señalando como causal principal de invalidación la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es una errada calificación jurídica de los hechos y, a continuación en subsidio, por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, pues estima que la sentencia se dictó con infracción de ley que influye en su parte dispositiva. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintinueve de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada y ahora recurrente, invoca como causal principal de nulidad que dirige en contra del fallo, la dispuesta en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, ya que estima que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Segundo: En este sentido sostiene que el tribunal erró al calificar jurídicamente los hechos probados, específicamente al determinar que la conducta del trabajador no constituía falta de probidad ni abandono de funciones. Argumenta que quedaron acreditados los siguientes hechos: a) que el trabajador se desempeñaba como supervisor; b) que debía escoltar a otro vehículo desde la planta hacia una faena minera; c) que realizó un desvío por un periodo determinado y luego retomó su ruta; d) que al momento del desvío, la empresa fue infraccionada por no pasar por el pesaje de carretera; y e) que el trabajador, mediante correo electrónico, entregó una versión distinta a lo señalado en la demanda, indicando que se habría mantenido en todo momento junto al vehículo que debía escoltar. En mérito de lo anterior, esta parte arguye que estos hechos configuran tanto la falta de probidad como el abandono de funciones, por cuanto la falta a la verdad del trabajador y el abandono temporal de sus funciones constituyen incumplimientos graves que ameritan el despido. Tercero: En subsidio, el recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente los artículos 160 N° 1 letra a) y 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo. Cuarto: Agrega señalando el recurrente que el tribunal exigió requisitos adicionales no contemplados en la ley para configurar tanto la falta de probidad como el abandono de funciones, y que ponderó erróneamente la gravedad de los hechos constitutivos de dichas causales. Quinto: En consideración a que ambas causales, se basan o se sustentan en las situaciones fácticas fijadas por el juzgado del grado; en efecto, el recurrente al argumentar la errada calificación jurídica de los hechos, ataca el encasillamiento de los elementos fácticos en las normas legales y, a la vez, al sustentar la errada aplicación de ley, estos jueces deben ponderar esos mismos hechos, para apreciar si las normas legales que resolvieron el conflicto, han sido conforme a tales situaciones establecidas como ciertas. Sexto: Así, revisada la sentencia materia de reproche, consta que son hechos establecidos por la juez de mérito, según se lee en los fundamentos primero, cuarto y quinto del

Fallo

fallo recurrió de nulidad la empresa demandada, representada por el abogado don Jorge Mori Carrasco, señalando como causal principal de invalidación la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es una errada calificación jurídica de los hechos y, a continuación en subsidio, por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, pues estima que la sentencia se dictó con infracción de ley que influye en su parte dispositiva. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintinueve de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada y ahora recurrente, invoca como causal principal de nulidad que dirige en contra del fallo, la dispuesta en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, ya que estima que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Segundo: En este sentido sostiene que el tribunal erró al calificar jurídicamente los hechos probados, específicamente al determinar que la conducta del trabajador no constituía falta de probidad ni abandono de funciones. Argumenta que quedaron acreditados los siguientes hechos: a) que el trabajador se desempeñaba como supervisor; b) que debía escoltar a otro vehículo desde la planta hacia una faena minera; c) que realizó un desvío por un periodo determinado y luego retomó su ruta; d) que al momento del desvío, la

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustancio esta causa RIT O-4597-2023, caratulada: “Tobar Figueroa, Marcelo Patricio con Servicio de Grúa y Transportes Especiales Burger Ltda.”. Por sentencia dictada con fecha nueve de noviembre

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