SIN INFORMACION

REYES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Fernando Eugenio Márquez Maurín, abogado, en favor de don Luis Felipe Reyes Urrutia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psiquiátricas por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que contraviene lo dispuesto en la Ley N° 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, vulnerando con ello las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción ni limitación alguna. Expone que mantiene un contrato de salud con la Isapre recurrida, suscrito sin preexistencias ni restricciones de cobertura. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley N° 21.331, estableciendo el principio de no discriminación y acceso universal a la atención de salud mental. Agrega que la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 el 8 de noviembre de 2021, ajustando las normas sobre cobertura en salud mental, pero sin pronunciarse respecto de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Sostiene que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria al discriminar a los cotizantes por la fecha de suscripción del contrato, contraviniendo expresamente la Ley 21.331 y tornando más oneroso el acceso a prestaciones de salud mental para algunos afiliados. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que establece que la libertad de contratación de las Isapres encuentra límite en el derecho constitucional a elegir libremente el sistema de salud. Argumenta que la actuación recurrida vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, al generar insegu

Fallo

por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que la protegida se incorporó a Isapre Colmena Golden Cross S.A. con antelación al 1 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Séptimo: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida por don Luis Felipe Reyes Urrutia en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-20460-2024. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Mario Rojas González, el Ministro (S) señora Laura Andrea Assef Monsalve y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Fernando Eugenio Márquez Maurín, abogado, en favor de don Luis Felipe Reyes Urrutia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y p

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