DÍAZ/BRUNO FRITSCH S.A.
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del auto despido, se sustancio esta causa RIT T-1525-2022, caratulada: “Díaz Farías, Ignacio Andrés con Bruno Fritsch S.A.” Por sentencia dictada con fecha seis de noviembre de dos mil veintitrés, la jueza doña Carolina Luengo Portilla, resolvió rechazar la demanda de tutela laboral y acoger la demanda subsidiaria de despido indirecto, declarando que el término de la relación laboral se produjo por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador, condenándolo al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio con recargo del 50%, feriado legal y proporcional, y diferencia de sueldo base por el mes de diciembre de 2020. En contra de este fallo recurrió de nulidad la parte demandada, representada por el abogado don Pavel Álvarez Romero, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintinueve de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La empresa demandada y ahora recurrente, Bruno Fritsch S.A., invoca como única causal de invalidación que dirige en contra de la sentencia, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; es decir, denuncia que al ponderarse la prueba al dictarse la sentencia se incurrió en una infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con los artículos 456, 171 y 160 N°7 del mismo cuerpo legal. Segundo: Sostiene que la sentenciadora incurrió en dos infracciones a la lógica; primero, al cambiar el motivo que fundamenta la decisión del despido indirecto, pues el trabajador reclamaba no habérsele otorgado el trabajo de "torre de control", función que quedó acreditado que no correspondía otorgar; y segundo, porque la propia prueba de órdenes de trabajo que valora la jueza revela que se otorgó el trabajo que correspondía como asesor de servicios. Argumenta que quedó establecido que: a) el actor fue contratado como asesor de servicios; b) asumió el cargo de torre de control de manera provisoria desde diciembre de 2020, sujeto a evaluación; c) dicha evaluación no fue satisfactoria por lo que debía volver a su cargo original; d) hizo uso de licencia médica entre marzo 2021 y mayo 2022; e) la asignación por cargo de torre de control era temporal. Enfatiza que la conclusión de la jueza contradice la lógica, pues si el trabajador reclamaba no poder desempeñarse como torre de control pero quedó acreditado que no correspondía otorgarle ese cargo, entonces no hubo incumplimiento del empleador. Agrega que las órdenes de trabajo demuestran que el actor sí cumplió funciones como asesor de servicios en junio de 2022, independientemente de que fueran ingresadas por su jefatura. Tercero: Para el problema propuesto por el recurrente, corresponde tener presente que para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Cuarto: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, representada por el abogado don Pavel Álvarez Romero, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintinueve de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: La empresa demandada y ahora recurrente, Bruno Fritsch S.A., invoca como única causal de invalidación que dirige en contra de la sentencia, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; es decir, denuncia que al ponderarse la prueba al dictarse la sentencia se incurrió en una infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con los artículos 456, 171 y 160 N°7 del mismo cuerpo legal. Segundo: Sostiene que la sentenciadora incurrió en dos infracciones a la lógica; primero, al cambiar el motivo que fundamenta la decisión del despido indirecto, pues el trabajador reclamaba no habérsele otorgado el trabajo de "torre de control", función que quedó acreditado que no correspondía otorgar; y segundo, porque la propia prueba de órdenes de trabajo que valora la jueza revela que se otorgó el trabajo que correspondía como asesor de servicios. Argumenta que quedó establecido que: a) el actor fue contratado como asesor de servicios; b) asumió el
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del auto despido, se sustancio esta causa RIT T-1525-2022, caratulada: “Díaz Farías, Ignacio Andrés con Bruno Fritsch S.A.” Por sentencia dictada con fecha seis de noviembre d
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