MAYERLIN DEL CARMEN RINCÓN TERÁN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y don Benjamín Ignacio Vergara Tromben, abogados, interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de doña Mayerlin del Carmen Rincón Teran, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Victoria Sotomayor N°165, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, por dictar una resolución que dispone su abandono del país y no admitir a trámite su solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar, actos que estima desproporcionados, arbitrarios, ilegales y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que emigró a Chile como consecuencia de la grave crisis humanitaria, económica y política que vive Venezuela; que el 10 de enero de 2019, solicitó un permiso de residencia temporaria sujeta a contrato de trabajo, sin obtener respuesta. Explica que, dado lo anterior, y luego de pagar una multa por residencia irregular, el 17 de junio de 2024 solicitó la residencia temporaria por reunificación familiar, en atención a que su cónyuge cuenta con residencia definitiva en el país y tiene una hija chilena, nacida el 12 de diciembre de 2021. Añade que, para su sorpresa, el 14 de noviembre de 2024, se le notificó que su solicitud no fue admitida a trámite por constar en los registros de la recurrida una resolución que dispuso, a su respecto, el rechazo de un permiso de residencia y una orden de abandono del territorio nacional, actualmente vigente. Expresa que nunca le fue notificada la resolución a la que alude el Servicio Nacional de Migraciones para no admitir a trámite su solicitud, desconociendo el número, fecha o contenido de la resolución en cuestión, pues
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mayerlin del Carmen Rincón Teran en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°987-2024 Amparo 1 1 3
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San Miguel, dieciocho de diciembre dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y don Benjamín Ignacio Vergara Tromben, abogados, interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de doña Mayerlin del Carmen Rincón Teran, de naciona
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