JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

JERAL ALEXANDER ARREDONDO GUTIERREZ C/ SERGIO ALEJANDRO GOMEZ VILLAGRAN

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES. ART. 196 B LEY 18.290.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el Juzgado de Garantía de Antofagasta para conocer de este negocio. Primero: Que el nueve de diciembre del presente, el Juzgado de Garantía de Calama trabó contienda de competencia, respecto del sentenciado Sergio Alejandro Gómez Villagrán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 inciso 2° de la Ley N°18.216, en atención a que el Juzgado de Garantía de Antofagasta, aceptó con fecha uno de agosto del año en curso, la competencia sólo respecto de la pena sustitutiva de remisión condicional, mas no la de la pena de multa de cinco (5) de U.T.M. SEGUNDO: Que, de los antecedentes de la causa, se desprende que, atendido el domicilio del sentenciado, es aplicable la situación excepcional prevista en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 18.216, esto es: “en casos excepcionales cuando, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución.” TERCERO: Que la ejecución de la pena de multa corresponde al Juzgado de Garantía que aceptó la competencia para la ejecución de la pena sustitutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 18.216 en relación con el artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales. Lo anterior, en tanto, si bien la Ley N°18.216 se refiere a las penas sustitutivas, la multa impuesta al condenado incluso podría sustituirse por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad del artículo 49 y siguientes del Código Penal, que es de la misma naturaleza de aquella contemplada en la antes referida Ley. Tanto es así, que respecto de ambas se dictó un único reglamento, que abarca estas situaciones, esto es el Decreto N°552, de fecha 14 de agosto de 2013

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 109, 111, 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 36 de la Ley N°18.216, se dirime la contienda declarando que es competente para conocer de la ejecución de pena respecto de Sergio Alejandro Gómez Villagrán, en su totalidad, el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Calama y al Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1583-2024 (PEN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el Juzgado de Garantía de Antofagasta para conocer de este negocio. Primero: Que el nueve de diciembre del presente, el Juzgado de Garantía de Calama trabó contienda de competencia, respecto del sentenciado Sergio Alejandro Góm

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