BANCO DE ESTADO DE CHILE/FLORES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS.
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de nueve de enero de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-74-2022 del Juzgado de Letras de Cauquenes, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del ministro Hernán González García quien estuvo por revocar, en su parte en alzada, la decisión de primer grado y, en consecuencia, por acoger la primera excepción opuesta por la parte ejecutada y desechar la ejecución seguida en su contra, teniendo en consideración: 1°) Que resulta evidente, de la sola lectura del pagaré en que se sustenta la acción, que la firma de quien aparece como suscriptor de ese instrumento, no se encuentra autorizada conforme lo exige el artículo 401 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con lo preceptuado por el artículo 425 del mismo cuerpo legal. 2°) Que, en efecto, el notario que intervino, en Santiago respecto de un pagaré atribuible a una persona domiciliada en Cauquenes, no dejó constancia que haya sido en presencia del deudor y tampoco anotó cómo le consta la autenticidad de esa firma, aunque corresponda a un representante del banco que figura actuando por la deudora. 3°) Que se configura, por tanto, la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil en los términos planteados por la ejecutada, ya que al título le falta ese requisito y, en consecuencia, carece de fuerza ejecutiva acorde con lo previsto por el artículo 434 N° 4 de dicho Código. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de a Regístrese y devuélvase. Rol 290-2023 Civil.
Fallo
fallo en alzada. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de nueve de enero de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-74-2022 del Juzgado de Letras de Cauquenes, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del ministro Hernán González García quien estuvo por revocar, en su parte en alzada, la decisión de primer grado y, en consecuencia, por acoger la primera excepción opuesta por la parte ejecutada y desechar la ejecución seguida en su contra, teniendo en consideración: 1°) Que resulta evidente, de la sola lectura del pagaré en que se sustenta la acción, que la firma de quien aparece como suscriptor de ese instrumento, no se encuentra autorizada conforme lo exige el artículo 401 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con lo preceptuado por el artículo 425 del mismo cuerpo legal. 2°) Que, en efecto, el notario que intervino, en Santiago respecto de un pagaré atribuible a una persona domiciliada en Cauquenes, no dejó constancia que haya sido en presencia del deudor y tampoco anotó cómo le consta la autenticidad de esa firma, aunque corresponda a un representante del banco que figura actuando por la deudora. 3°) Que se configura, por tanto, la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil en los términos planteados por la ejecutada, ya que al título le falta ese requisito y, en consecuencia, carece de fuerza ejecutiva acorde
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de nueve de enero de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-74-2022 del Juzgado de Letras de Cauquenes, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del m
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