GABRIEL ANDRES ALVAREZ MORGADO/JUZGADO GARANTIA ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de MARNA ZEPEDA DUHALDE, abogada, en representación de don GABRIEL ANDRÉS ÁLVAREZ MORGADO, cédula nacional de identidad Nº 16.489.159-3, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Detención de Taltal, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce Acción de Amparo Constitucional en contra del Juez de Garantía de Antofagasta ANDRÉS SANTELICES JORQUERA, por cuanto éste, de manera arbitraria e ilegal, se ha negado a acoger a tramitación la solicitud de la defensa prevista en el artículo 33 de la Ley 18.216, afectando el debido proceso y, consecuentemente, el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, a fin de que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones la conozca y la acoja, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, especialmente ordene se fije audiencia para discusión de pena mixta, la cual deberá ser conocida por juez no inhabilitado, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone. Informó el Juez recurrido, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso señalando que, su representado se encuentra privado de libertad cumpliendo la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de abuso sexual, sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RIT N° 1783-2020. Sostiene que, con fecha 27 de marzo del año en curso, solicitó audiencia para debatir la interrupción de la pena conforme al artículo 33 de la Ley 18.216, solicitando se oficiara al Centro de Detención Preventiva de Taltal, para que informara si el amparado cumplía con los requisitos dispuestos en el artículo 33 de la Ley 18.216. La resolución del Tribunal de Garantía de Antofagasta fue, que previo a la solicitud de audiencia se remitiera oficio al mencionado Centro de Detención a fin de que informara si su representado cumplía con los requisitos dispuestos en el ya mencionado artículo 33 y, de cumplirse, elaboren informe inmediato en un plazo no superior a 45 días a contar desde que reciban la resolución. Si el informe es positivo, fíjese audiencia. En caso de que esta sea negativa, póngase en conocimiento de la solicitante. Refiere que, no habiéndose cumplido por el CDP de Taltal con la remisión del informe requerido, solicitó en reiteradas ocasiones se oficiara para que se realizara el mismo, tomando posteriormente conocimiento de que se había efectuado una entrevista a su representado por psicólogo de CRS Antofagasta, dicho informe fue remitido al Juzgado de Garantía de Antofagasta, y el resultado del mismo señalaba que no sería eficaz el sustituir el saldo de la condena por Libertad Vigilada. Por ello, nuevamente pide se fije audiencia a fin de discutir su solicitud. Agrega que, con fecha 23 de octubre pasado, fue resuelto lo siguiente: “Atendido el mérito de los antecedentes, en especial lo señalado por el Centro de Reinserción Social de Antofagasta que indica que NO SE RECOMIENDA pena mixta al sentenciado GABRIEL ANDRÉS ALVAREZ MORGADO, cédula de identidad N° 16.489.159-3, no ha lugar a fijar audiencia solicitada” Concluyendo que, esta resolución resultaría arbitraria e ilegal, afectando los derechos fundamentales del amparado. Invoca lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18.216, respecto de la procedencia de la pena mixta, indicando que es el Juez quien debe resolver sobre la procedencia de dicha pena, y que gendarmería sólo debe realizar el informe requerido, conforme a los lineamientos que la misma normativa establece, pero no establecer el cumplimiento o no de los requisitos para ello. Cita
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema, Rol N°6005-2017, que se pronunciaría en el sentido indicado por la recurrente. Pide se acoja el presente recurso y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado. Ordenando la tramitación de la solicitud de pena mixta. SEGUNDO: Que, informó el Juez recurrido, don Andrés Santelices Jorquera, Juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta, señalando lo siguiente: Primero que todo, señala las resoluciones dictadas en la causa, en relación a la petición de la defensa, relativa a una eventual discusión de pena mixta, al tenor del artículo 33 de la Ley 18.216; la primera de ellas, de fecha 28 de marzo de 2024, dice relación con la solicitud del informe correspondiente a Gendarmería de Chile, previo a fijar audiencia para la discusión de la petición de fondo; la segunda resolución, de fecha 7 de octubre de 2024, que tiene presente el informe negativo remitido por CRS Antofagasta y ordena ponerlo en conocimiento de la solicitante; tercera resolución, de fecha 23 de octubre de 2024, la cual no hace lugar a la petición de fijar audiencia para una eventual discusión de pena mixta, atendido el informe negativo de CRS. Hace presente, que respecto de ninguna de dichas resoluciones se presentó recurso alguno por parte de la defensa particular, principalmente aquellas de fecha 28 de marzo de 2024, que señaló que en caso de existir informe negativo no se fijaría audiencia para debatir al tenor del artículo 33 de la Ley
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Antofagasta, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de MARNA ZEPEDA DUHALDE, abogada, en representación de don GABRIEL ANDRÉS ÁLVAREZ MORGADO, cédula nacional de identidad Nº 16.489.159-3, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Detención de Taltal, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política
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