M.P. C/ HANS JORDY MAHAUSSEN HERNANDEZ
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Hans Jordy Mahaussen Hernández, se alzó en contra de la resolución de doce de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes del artículo 3 de la Ley 20.000 y en prisión preventiva desde el 16 de mayo del presente año. Solicita que se reemplace la cautelar por la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en atención a que habrían variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al decretar la prisión preventiva del imputado, tanto por el transcurso ya de 7 meses de investigación, como por la declaración prestada por el imputado ante el fiscal. El Ministerio Público se opone a la pretensión de la defensa argumentando que no existe tal variación de circunstancias y que precisamente la investigación se ha prolongado para la averiguación de los antecedentes proporcionados por el imputado en su declaración. 2°.- Que lleva la razón el juez de la causa al mantener la prisión preventiva por cuanto el solo transcurso del tiempo por sí solo no implica necesariamente un decaimiento de la necesidad de cautela y, en el caso de autos, tampoco es posible unirlo, al menos por ahora, a una eventual colaboración del imputado, en atención a que aún no se tiene certeza de la verosimilitud de los antecedentes que éste proporcionó ante el fiscal. 3°.- Que en la condiciones anotadas sigue siendo la prisión preventiva la única cautelar que, al menos por ahora, satisface la necesidad de cautela, para resguardar el cumplimiento de los fines del procedimiento, en atención al peligro que para la seguridad de la sociedad implica la libertad del imputado, teniendo especialmente presente para ello el bien jurídico protegido, la afectación que a la salud pública produce el delito de tráfico de droga, la pena asign
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de doce de diciembre pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Hans Jordy Mahaussen Hernández. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-2160-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CQF/rtp Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Hans Jordy Mahaussen Hernández, se alzó en contra de la resolución de doce de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentr
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