TORRES/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Francisco Martínez-Conde Fuentes, en representación de Felipe Aníbal Torres Segovia, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 7 de octubre de 2024, por la Juez María de los Ángeles Ceardi Nazar del Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa RIT O-1604-2020, que denegó el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 30 de septiembre del año en curso, mediante la cual se dictó auto de apertura de juicio oral, excluyéndose prueba documental de la su parte, por impertinente. Señala que, en audiencia de preparación de juicio oral de fecha 30 de septiembre de 2024, el tribunal resolvió excluir prueba documental de la defensa, fundado en una supuesta impertinencia, que no es tal, pues se encontraba destinada a acreditar el móvil económico en que consiste la teoría del caso. Expresa que, en contra de dicha resolución, con fecha 5 de octubre del año en curso, se interpuso recurso de apelación, el cual fue denegado por el tribunal, fundado en lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal. Refiere que el tribunal a quo, incurre e un error, pues en la especie resulta aplicable el artículo 53 del Código Procesal Penal, que a su vez hace aplicables al procedimiento penal las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, en particular, el artículo 187, que establece que son apelables las sentencias interlocutorias de primera instancia, naturaleza que corresponde al auto de apertura del juicio oral. Solicita que se acoja el recurso y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto por su parte. A folio 8 y 14, evacúa informe el Juzgado de Garantía de San Antonio, quien ratifica que, mediante resolución de 7 de octubre de 2024, denegó el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, fundado en los dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, conforme al cual el auto de apertura de juicio oral sólo será susceptible de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, denegado un recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos. Segundo: Que, la defensa privada, con fecha 5 de octubre de 2024, recurrió de apelación en contra del auto de apertura dictado el 30 de septiembre del mismo año, en causa RIT: O-1604-2020, por haberse decretado exclusión de prueba documental de la misma, por impertinente. Tercero: Que, el artículo 277 inciso segundo, del Código Procesal Penal establece expresamente que: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos (…)”. Cuarto: Que, atendido lo dispuesto en el artículo citado, se concluye que es improcedente el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada en contra del auto de apertura, motivo por el cual el presente arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza, el recurso de hecho deducido por el abogado Francisco Martínez-Conde Fuentes en representación del imputado, en contra de la resolución de 7 de octubre de 2024, dictada en causa RIT O-1604-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Antonio. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Penal-2900-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Francisco Martínez-Conde Fuentes, en representación de Felipe Aníbal Torres Segovia, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 7 de octubre de 2024, por la Juez María de los Ángeles Ceardi Nazar del Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa RIT O-1604-2020, q
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