ABU-EID/COMPAÑÍA DE RADIO Y TV NUEVO MUNDO S.A.
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa sustanciada bajo las normas del procedimiento de aplicación general, RIT O-721-2023, caratulada “Abu-Eid Charad, César Jesús con Compañía de Radio y TV Nuevo Mundo S.A” Por sentencia dictada con fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el juez don Daniel Leiva Rojas, se resolvió rechazar la demanda de declaración de relación laboral, subterfugio, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don César Jesús Abu-Eid Charad en contra de Compañía de Radio y TV Nuevo Mundo S.A. En contra de este fallo, el abogado don Pablo Saball Astaburuaga, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, de infracción de ley que influye sustancialmente en su parte dispositiva y, en subsidio, por el motivo del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, al estimar que la sentencia se dictó con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°4 del Texto del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintinueve de octubre última, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Como antes se dijo, el letrado que representa al demandante, ha cuestionado el
Fallo
fallo dictado en estos antecedentes a través del recurso de nulidad; así, plantea como causal principal de invalidación la señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en su caso a los artículos 4°, 7°, 8° y 454 N°3 del mismo cuerpo legal, así como al principio protector del Derecho del Trabajo y la regla "in dubio pro operario". Segundo: Sostiene el recurrente que el sentenciador, infringió dichas normas al: a) Negarse a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 por la incomparecencia del representante legal de la demandada a la confesional; b) Desconocer la continuidad laboral establecida en el artículo 4° del Código del Trabajo pese a existir prueba que acreditaba que la demandada es la actual operadora de Radio Nuevo Mundo; y c) Exigir al demandante un estándar probatorio más alto que el legal para acreditar la relación laboral conforme a los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo. Tercero: A la vez, agrega que estas infracciones influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haber aplicado correctamente las normas, el tribunal debió haber declarado la existencia de relación laboral continua entre el actor y la demandada desde enero de 2007, constatar el subterfugio empleado para ocultarla y acoger la demanda en todas sus partes. Cuarto: En atención al motivo de invalidación planteado por el recurrente, viene al caso recordar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que,, la causal del artícu
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa sustanciada bajo las normas del procedimiento de aplicación general, RIT O-721-2023, caratulada “Abu-Eid Charad, César Jesús con Compañía de Radio y TV Nuevo Mundo S.A” Por sentencia dictada con fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés,
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