SIN INFORMACION

ACOSTA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Nadia Reyes González, domiciliada en Av. Santa Rosa 950, depto. 194W, Santiago, región, en favor de doña Deyamar Derling Acosta Carrillo, venezolana, empleada, cédula de identidad para extranjeros número 26.577.210-2, domiciliada en Av. General Bernardo O’higgins 1804, Dpto. 202, de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada, pidiendo se ordene a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue a la recurrente, la permanencia definitiva solicitada dentro de un plazo de 30 días, o las medidas que se estimen. El recurrido solicitó la inadmisibilidad del recurso, lo que fue rechazado, y en subsidio, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva e igualmente, en subsidio, evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente, debido a su arraigo social y laboral, ingresó solicitud de permanencia definitiva el 23 de noviembre de 2023, consignada bajo el N°48690521. Añade que, desde el inicio de la solicitud, hasta la fecha, han transcurrido 12 meses, sin tener respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, cuyo porcentaje de avance se mantiene en etapa de firma hace varios meses, lo que estima inconcebible. Refiere que la demora injustificada, excesiva y desproporcionada, mantiene en un estado de incertidumbre e intranquilidad a la recurrente, lo que aplica sobre todo en temas laborales, pues nadie está dispuesto a contratar a una persona que no tiene claridad de su permanencia en el país. Indica que esa omisión o abstención a decidir, tan prolongada en el tiempo por parte del Servicio Nacional de Migraciones, le ha traído considerables consecuencias a la recurrente, principalmente en cuanto a las limitaciones para acceder a derechos que solo tienen los residentes definitivos, los que detalla, añadiendo que tampoco puede solicitar para ciertos vínculos familiares la residencia temporal por reunificación familiar pues, mientras no tenga otorgada la residencia definitiva no podrá acceder a ese derecho consagrado en distintos tratados internacionales ratificados por Chile como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Afirma que, en atención a todos los hechos expuestos, resultan evidentes los actos ilegales y arbitrarios por parte del Servicio Nacional de Migraciones al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, a pesar de haber transcurrido 12 meses desde su presentación, y de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por el mismo recurrido, el cual ni siquiera ha entregado información alguna sobre el retardo acontecido. Tras ello se refirió latamente al trámite de solicitud de permanencia definitiva, conforme a las normas que reproduce, indicando que, si bien no es obligatorio para la autoridad acceder a las solicitudes de permanencia definitiva presentadas, en caso de rechazarlas debe fundamentar esas decisiones de conformidad con la normativa aplicable y a los antecedentes aportados por la recurrente, pues esta discrecionalidad se encuentra reglada. Añade que el procedimiento establecido para las solicitudes de permanencia definitiva en nuestro país es de carácter administrativo, conforme la definición contenida en el artículo 3° de la ley 19.880 el cual debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental, conforme a las normas que reproduce, citando, asimismo, jurisprudencia y refiriéndose al artículo 27 de la Ley 19.880. Posteriormente, aludió a las garantías vulneradas, señalando que la recurrida ha infringido la garantía constitucional de Igualdad ante la Ley establecida en el artículo 19 N°2 de nuestra Constitución Política, dándole a la recurrente un trato de

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Nadia Reyes González, en favor de doña Deyamar Derling Acosta Carrillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2277-2024 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de la abogada Nadia Reyes González, domiciliada en Av. Santa Rosa 950, depto. 194W, Santiago, región, en favor de doña Deyamar Derling Acosta Carrillo, venezolana, empleada, cédula de identidad para extranjeros número 26.577.210-2, domiciliada en Av. General Bernardo O’higgins 1804, Dpto. 202, de Antofagasta, q

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