WISELANDE BRUMAIRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Pedro Elmine, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Wiselande Brumaire, cédula nacional de identidad N° 26.515.681-9, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24383095, de 9 de agosto de 2024, que ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, lo que vulnera su libertad ambulatoria. Refiere que doña Wiselande Brumaire, originaria de Haití, en virtud de la situación sociopolítica de su país, emigró a Chile, donde ya se encontraba residiendo su pareja, para lo cual ingresó por paso no habilitado. Añade que, mientras detentaba una visa temporaria, presentó una solicitud de residencia definitiva, la que fue desestimada mediante Resolución Exenta N° 24383095, de 9 de agosto de 2024, que ordenó el archivo de su solicitud, en razón de presentar una orden de abandono vigente. Indica que lo resuelto resulta desproporcionado e ilegal, puesto que la actora cuenta con arraigo laboral y familiar en Chile, toda vez que reside en el país desde el año 2020, cuenta con un contrato de trabajo vigente, y que contrajo matrimonio en Chile, y tiene dos hijas de nacionalidad chilena, de 4 y 2 años, respectivamente, por lo que toda su familia se encuentra constituida en este país. En cuanto al derecho, invoca las normas constitucionales y legales pertinentes, a propósito de la garantía a la seguridad individual y libertad personal, así como también en materia de unidad familiar y el interés superior del niño, desarrollando la manera en que la conducta de la recurrida ha vulnerado tales derechos. En consecuencia, solicita concretamente se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24383095, de 9 de agosto de 2024, que ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, y, en su lugar, continúe con su tramitación. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migra
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción cautelar es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24383095, de 9 de agosto de 2024, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la actora y, en su lugar, continúe con su tramitación. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes de autos, se observa que la Resolución Exenta N° 24383095, de 9 de agosto de 2024, que archiva la solicitud de residencia definitiva de la amparada, se sustenta en la existencia de una orden de abandono vigente derivada del rechazo de una solicitud de residencia temporal, según Resolución Exenta N° 28500, de 2 de marzo de 2021, en atención a la falta de documentos solicitados por la autoridad migratoria y que la amparada no habría acompañado. Cuarto: Que, en virtud de ello, es posible concluir que este último acto administrativo carece de la debida fundamentación, en tanto no indica cuáles son los documentos que la amparada debía acompañar, vulnerando lo dispuesto en la ley 18.575 y 19.880, que ordena motivar las decisiones adoptadas por las autoridades públicas, lo que deviene en ilegal lo resuelto. Quinto: Que, a mayor abundamiento, la autoridad migratoria no ha considerado que la amparada mantiene arraigo laboral, económico y familiar en Chile, toda vez que se encuentra residiendo en el país desde el año 2020, donde se ha asentado junto a su marido, luego de haber contraído matrimonio en nuestro país, fruto del cual nacieron sus dos hijas de nacionalidad chilena; y que, además, cuenta con un contrato de trabajo, según acreditó debidamente mediante la documentación adjunta al recurso. Sexto: Que,
Fallo
por estas consideraciones y, teniendo presente que se encuentra amenazada la libertad personal de la actora, por una actuación ilegal, el recurso será acogido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Wiselande Brumaire, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 28500, de 2 de marzo de 2021 y la Resolución Exenta N° 24383095, de 9 de agosto de 2024; debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento de solicitud de residencia temporal, concediéndole un plazo no inferior a 180 días para acompañar la documentación pertinente, luego de lo cual, se resolverá su petición conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3021-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. CERTIFICO: Que, el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, se encuentra recusado, por lo que esta Segunda Sala se integrará con el Ministro Presidente don Rafael Corvalán Pazols, la Ministra doña Nancy Bluck Bahamondes y el Ministro Suplente don Rodrigo Cortés Gutiérrez, según complemento de esta misma fecha. Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
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