LEDWITH SABAS RODRIGUEZ GARCIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Ledwith Sabas Rodríguez García, venezolano, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de omitir un pronunciamiento respecto de su solicitud de regularización migratoria efectuada el 27 de enero de 2023. Pide acoger el recurso, ordenando las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección, indicando que el recurrente se encuentra en situación migratoria irregular, atendido que hizo ingreso al país por paso no habilitado, hecho del que tomó conocimiento mediante Informe Policial N°3133, de 18 de marzo de 2022, de la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que el 27 de enero de 2023 recibió una carta certificada, mediante la cual la parte recurrente solicitó que se regularizara su condición migratoria, según la facultad exclusiva e indelegable de la Subsecretaría del Interior, contemplada en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley 21.325, razón por la que el recurso es improcedente a su respecto al configurarse una falta de legitimación pasiva. Tercero: Que informa la Subsecretaria del Interior, indicando que, a pesar de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones en su informe de folio 4, la solicitud de regularización migratoria de marras se encuentra actualmente en análisis ante dicha entidad, en atención a su calidad de organismo público especializado en materias migratorias, quien por ley colabora en la tramitación inicial de dichos requerimientos, toda vez que le compete recopilar, sistematizar, analizar y almacenar los antecedentes relevantes en materia migratoria. Por lo expuesto, concluye que esa repartición no ha cometido acto u omisión árbitro o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales del recurrente, por lo que pide el rechazo del recurso, con conden
Fallo
Por lo expuesto, concluye que esa repartición no ha cometido acto u omisión árbitro o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales del recurrente, por lo que pide el rechazo del recurso, con condena en costas. Cuarto: Que, ampliando su informe, el Servicio Nacional de Migraciones indica que mediante Oficio Ordinario N°61039, de 20 de noviembre de 2024, remitió todos los antecedentes de la petición de regularización del recurrente a la Subsecretaría del Interior, por ser el órgano facultado por la ley para resolver ese tipo de solicitudes, reiterando su alegación en orden a carecer de legitimación pasiva. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 15: A lo principal: téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Ledwith Sabas Rodríguez García, venezolano, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de omitir un pronunciamiento resp
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