MONTERO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Manuel Cristian Duran Morgado, abogado, a favor de doña Elvia Paola Montero, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.670.237-K, domiciliada en calle Argentina 4030 de Calama, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, de profesión Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 23 de noviembre de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando se ordene al recurrente – debió haber dicho recurrido - que se otorgue la residencia a doña Elvia Paola Montero, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Atendido los hechos en que se basa el recurso se solicitó informe a la Policía de Investigaciones de Chile, el que fue evacuado al tenor de lo solicitado. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que doña Elvia Paola Montero, de nacionalidad boliviana, quien ingresó al país en calidad de turista, estando dentro cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada por el entonces Departamento de Extranjería, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y tras tener residencia temporal como lo mandata la Ley 19.325, en el plazo fijado por esta y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, con fecha 23 de noviembre de 2022, pero a la fecha no ha recibido ninguna notificación por parte del Servicio Nacional de Migraciones del beneficio migratorio solicitado, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada por el recurrido y no figura en el sistema de dicho departamento. Seguidamente se refiere a la admisibilidad del recurso de protección, indicando que la acción se dedujo dentro de plazo, citando jurisprudencia. Refiere que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por una resolución que establece en su considerando N°29, 11, 16, 21 y 23 (sic) “que el recurrente según lo informado por la PDI, se encuentra fuera del país desde el 18 de Diciembre de 2023 y que no presenta nuevos ingresos al territorio nacional”, lo que no es efectivo, porque el recurrente ingresó al país en el año 2024, el día 6 de mayo de 2024, según consta en la Tarjeta de control Fronterizo de la PDI de Colchane y hasta la fecha no ha salido nuevamente de Chile, manteniéndose en el territorio nacional hasta la fecha de la presentación del recurso, como se aprecia del hecho que ingresó por paso habilitado en el año 2024, específicamente por Colchane, con su cédula debido a los tratados vigentes con Bolivia y la legislación vigente y según consta en tarjeta de PDI, solo estando fuera del país por un lapso de 4 meses y 18 días, añadiendo que acompaña para ese efecto la copia de los timbres de ingreso del pasaporte de la recurrente de salida. Asimismo, indica que en la tarjeta de control de la PDI se acredita el ingreso al territorio nacional con fecha 6 de mayo de 2024. Agrega que desde que ingresó a Chile mantiene contrato de trabajo y cotizaciones previsionales en el sistema las cuales se acreditan acompañando documentos complementarios a su recurso. Asevera que
Fallo
por lo expuesto es evidente que existe un error en el fundamento de la Resolución Exenta N°24215283 de fecha 3 de mayo de 2024, citada en el informe entregado a esta Iltma. Corte de Apelaciones dando cuenta de lo ordenado en el Recurso de Protección Rol 1656-2024, solo cumpliendo una formalidad de responder lo ordenado por el órgano jurisdiccional, no verificando los datos con Policía Internacional, por lo que se hace necesario que se le pida informe a este organismo policial para corroborar la información aportada en el recurso. Añade que, desde el punto de vista legal y material, se debe restablecer los derechos que de forma arbitraria le han sido privados a la recurrente, pues, se la dejaría en una situación irregular en el país, privándola del derecho a tener un trabajo en conformidad a lo establecido en el art. 103 de la Ley 21.325 y teniendo las multas establecidas en el Art 117 de la misma Ley, lo que asimismo, la deja en una clara desigualdad de derechos, al no poder optar a una serie de prerrogativas cotidianas solo por falta de visa, o simplemente firmar un documento a ante un notario, quedando en un limbo carácter legal debido a que encontrándose dentro de país con un ingreso legal se le priva de poder optar a su documentación y por ende no podría salir o entra al país. Indica que el perjuicio se inició por el procedimiento administrativo de la solicitud de residencia definitiva de 23 de noviembre de 2022, y existiendo una decisión final, como lo sería aquella corr
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Antofagasta, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado Manuel Cristian Duran Morgado, abogado, a favor de doña Elvia Paola Montero, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.670.237-K, domiciliada en calle Argentina 4030 de Calama, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servi
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