ANCACURA/NANCO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253
Resultado
REVOCADA/ ACOGE
Hechos
Vistos: Se reproduce en su parte expositiva y
Fundamentos
considerandos la sentencia de siete de mayo de dos mil veinticuatro, con excepción de sus motivos noveno y décimo, que se eliminan. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que, la parte demandante de autos, doña MELVA DELFINA GAVILÁN AGÜERO, doña OLIVIA ADELA FERNANDEZ AGÜERO, don ARON HERNAN FERNANDEZ AGÜERO, don CLAUDIO IGNACIO FERNANDEZ MEZA, y don OCTAVIO MAXIMILIANO ANCACURA GAVILAN, representados convencionalmente por el abogado don Jorge Pinto Agurto, se han alzado en contra de la sentencia dictada el siete de mayo de dos mil veinticuatro que rechazó la acción de precario en procedimiento especial de la Ley Indígena, interpuesta en contra de LORENZO JOSÉ NANCO NANCO, representado por el abogado don Juan Cordaro Villarroel. De acuerdo con la sentencia impugnada, la demandante no logró acreditar el primer supuesto de la acción de precario, según el artículo 2195 del Código Civil, consistente en el dominio del actor sobre la cosa cuya restitución se pretende, esto es, un retazo de terreno de 2,9 hás. ubicado dentro de la Parcela 28 del Fundo Riñinahue, comuna de Lago Ranco, cuya superficie total asciende a 20 hás., razón por la que no se pronunció acerca de los demás requisitos legales, por considerarlo innecesario. En su apelación, la demandante alega que si bien no logró establecer la relación de algunos de los demandantes con los originales causantes en cuyo patrimonio transmisible se encontraba el inmueble en cuestión, sí pudo acreditar que una de las demandantes, Melva Gavilán Agüero, tiene derechos en la sucesión de dichos originales causantes, por lo que, actuando con mandato tácito y recíproco de los demás, ella estaba facultada para accionar a nombre de la comunidad hereditaria. Segundo: Que, en relación con el primer requisito de la acción de precario, esto es, que el demandante sea dueño del bien ocupado por un tercero, surge a partir de la inscripción especial de herencia de fojas 40 vuelta, número 74, del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno del año 1989, legalmente acompañada en autos, que los originales dueños de la Parcela 28 del Fundo Riñinahue, ubicada en la comuna de Lago Ranco, de una superficie de 28 hás., era la comunidad hereditaria formada por los hijos de doña Delfina Caihuante y don Esteban Agüero Panguilef, a saber: Adela, Isidora, Leonor y Esteban, todos de apellidos Agüero Caihuante. Asimismo, con la resolución administrativa que confirió con fecha 30 de agosto de 2021 la posesión efectiva de doña Adela Agüero Caihuante a, entre otros, su hija doña Melva Gavilán Agüero, quedó establecido que esta última es miembro de la comunidad hereditaria dueña de los derechos recaídos sobre el inmueble antes indicado. El hecho de que Melva Gavilán Agüero no cuente con una inscripción especial de herencia a su favor, no la priva de la calidad de heredera y parte de la comunidad hereditaria, sino que únicamente la limita en sus facultades de disposición de los inmuebles hereditarios, según prescribe el artícul
Fallo
Por estas consideraciones y en atención a lo dispuesto en los artículos 254, 303 N°2 y 4, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 2071, 2081, 2174, 2195 y 2304 Código Civil, Ley 19.253, se revoca, en lo apelado, la sentencia de siete de mayo de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara: I. Que se acoge la demanda de precario de folio uno y, en consecuencia, el demandado Lorenzo José Nanco Nanco deberá restituir la demandante doña Melva Delfina Gavilán Agüero, por sí y en la representación que inviste de los demás herederos, el retazo de terreno de 2,9 hás. ubicado dentro de la Parcela 28 del Fundo Riñinahue, comuna de Lago Ranco, cuya superficie total asciende a 20 hás., dentro de quinto día hábil, contado desde que la presente sentencia esté firme. II. Que, no se condena en costas al demandado, por tener motivos plausibles para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Abogada Integrante, doña Susan Turner Saelzer. Rol N° 653-2024 Civil. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro Samuel Muñoz Weisz, el Ministro Rodrigo Schnettler Carvajal y la Abogada Integrante Susan Turner Saelzer; no firma; pese a haber concurrido a la vista y fallo de la causa, el Ministro Muñoz por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce en su parte expositiva y considerandos la sentencia de siete de mayo de dos mil veinticuatro, con excepción de sus motivos noveno y décimo, que se eliminan. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que, la parte demandante de autos, doña MELVA DELFINA GAVILÁN AGÜERO, doña OLIVIA ADELA FERNAN
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