SIN INFORMACION

RICARDO SEGUNDO CONTRERAS GUADALUPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparecen las abogadas Camila Larrucea y Carla Coronel Fonseca, quien interponen recurso de amparo en nombre y a favor de Ricardo Segundo Contreras Guadalupe, Noruego, en contra el Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24168739 de 11 de abril de 2024, lo que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que mediante Resolución Exenta N°24168739 de 11 de abril de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días por no adjuntar el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Hace presente que el amparado nació en Chile el 19 de julio de 1950, como se desprende del certificado de nacimiento acompañado y que posteriormente adquirió la nacionalidad Noruega. Sin embargo, para optar a esta última debió renunciar a la nacionalidad chilena. Refiere que el amparado con el pasar de los años decidió volver a Chile a fin de obtener nuevamente la nacionalidad chilena. A su vez indica que el actor cuenta con arraigo familiar y que este padece enfermedades crónicas debido a su avanzada edad, por lo que se encuentra en tratamiento en el sistema de salud chileno. Añade que el amparado siempre ha querido cumplir las leyes chilenas, pero que, debido al exiguo plazo otorgado por la entidad migratoria, no le fue posible acompañar el documento solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, menciona que actualmente si cuenta con él. Finaliza solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24168739 y que se ordene a la entidad migratoria resolver conforme a derecho la solicitud del amparado, otorgándole el beneficio de residencia definitiva. A folio 6, evacúa informe la abogada Paulina González Olea en representación del

Fundamentos

motivos que sustentaron las razones invocadas por el servicio migratorio, por lo que mediante Resolución Exenta N°24168739 de fecha 11 de abril de 2024, se rechazó su solicitud ordenando su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Asimismo, indica que no consta en sus registros que el amparado haya presentado algún recurso administrativo como método de impugnación a la medida adoptada por la recurrida (dispuestos en la Ley 19.980), los que fueron reservados de forma expresa en la resolución que se impugna en el presente recurso. Finaliza solicitando el rechazo del presente arbitrio. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24168739 de 11 de abril de 2024, que rechazó la solicitud del recurrente de residencia definitiva y que le ordenó abandonar el país en un plazo de 10 días, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que, el amparado en su solicitud acompañó un certificado de antecedentes penales emitido por el Jefe de Policía del Distrito Policial de Finnmark, Noruega. Dicho documento acredita la inexistencia de antecedentes penales en el país mencionado, lo que amerita que el Servicio emita un nuevo pronunciamiento a la luz de este nuevo antecedente, razón por la cual se acogerá el presente arbitrio para dicho fin.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Ricardo Segundo Contreras Guadalupe, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24168739 de fecha 11 de abril de 2024 y en su lugar, se declara que, el Servicio recurrido, deberá efectuar una nueva revisión de los antecedentes del amparado y resolver su solicitud de residencia definitiva, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3128-2024. En Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparecen las abogadas Camila Larrucea y Carla Coronel Fonseca, quien interponen recurso de amparo en nombre y a favor de Ricardo Segundo Contreras Guadalupe, Noruego, en contra el Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exe

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