MEDINA VILLASANTI ZULLY LUCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, a favor de Zully Lucia Medina Villasanti, nacional de Paraguay, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migración, por la dictación de la resolución exenta N° 24549317, de fecha 03 de diciembre de 2024 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, por ser un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Expone que la amparada ingresó al país en el año 2016 a través del paso Los Libertadores de manera regular, completando hasta la fecha un total de ocho años en Chile. Indica que, durante este período, su residencia ha sido mayormente ininterrumpida, salvo por dos salidas específicas: en junio de 2017, cuando viajó a Paraguay por un mes, y en 2018, cuando permaneció en Paraguay por un mes antes de regresar. Añade que, en marzo de 2018, obtuvo su primer beneficio migratorio consistente en una residencia temporaria por un período de un año. Sin embargo, debido a la pandemia, la autoridad migratoria extendió la vigencia de este documento por un plazo adicional de dos años. Relata que, desde entonces, no recibió ninguna información adicional hasta aproximadamente hace un año, cuando fue notificada de que presentaba una multa y que su certificado de antecedentes penales no se encontraba debidamente apostillado. Menciona que intentó solucionar esta situación contratando asistencia privada para gestionar el trámite de su certificado de antecedentes penales, pero lamentablemente el esfuerzo resultó infructuoso Luego, reproduce la resolución impugnada, señalando que, en ésta, consta que la solicitud de residencia definitiva fue presentada el 20 de diciembre de 2020, bajo el número de trámite 1015663 y que el motivo del rechazo se fundamenta en que la persona no remitió copia de la sanción impuesta por residir en el país con su
Fundamentos
considerando que la demora en la dictación de la resolución impugnada tuvo su origen en la inacción del propio amparada -quien estando válidamente notificado no dio cumplimiento a lo ordenado por la Administración- y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 88 N°1 y 157 N°5 de la Ley N° 21.325, no se advierte que la decisión adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones sea ilegal, pues se ha limitado a dar aplicación a la normativa vigente ante la falta de requisitos para otorgar el permiso de residencia definitiva pretendido por el extranjero, encontrándose por lo demás debidamente fundada, razones suficientes para desestimar la acción constitucional intentada en la especie. En el mismo sentido, debe precisarse que la orden de abandono dispuesta por la Autoridad Administrativa, conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley de Extranjería es una consecuencia necesaria del rechazo de la solicitud formulada por la actora, lo que permite descartar la existencia de ilegalidad en su emisión.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se revoque o bien sustituya la resolución administrativa impugnada por el otorgamiento de un beneficio de residencia definitiva en virtud de que la solicitud trámite 1015663, del 2020 fue aceptada o aprobada tácitamente por el transcurso del tiempo; o el otorgamiento de una visa de carácter temporario; o lo que su esta Corte determine conforme a derecho y justicia. Acompaña a su recurso: 1. Anexo de Contrato de Trabajo. 2. Certificado de vigencia de contrato de trabajo. 3. Resolución Exenta N°24549317. 4. Copia de cédula de identidad de la amparada. 5. Certificado de antecedentes policiales emitido por la Republica de Paraguay. 6. Certificado de antecedentes y 7. Comprobante de pago de Sanción pecuniaria. SEGUNDO: Que por la recurrida evacúa informe Valentina Gómez Baltán, abogada, solicitando se rechace la acción en todas sus partes, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra la garantía fundamental cautelada por la presente acción, a saber, el artículo 19N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que doña Zully Lucia Medina Villasanti, nacional de Paraguay, ingresó a Chile con fecha 25 de julio de 2017, por medio de paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista y con fecha 5 de enero de 2018, la autoridad migratoria otorgó a la extranjera una visa temporal Mercosur, por el período de 1 año y en calidad de titular. Este per
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, a favor de Zully Lucia Medina Villasanti, nacional de Paraguay, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migración, por la dictación de la resolución exenta N° 24549317, de fecha 03 de diciembre
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