4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CMC C/ CARLOS FLAVIO GARRIDO RAMIREZ

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que la Ley Nro.21.695, que Estatuye Medidas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres, en razón de su Género, publicada el 24 de junio de 2024, dispone en su artículo 34 un catálogo abierto de medidas cautelares, entre las cuales expresamente se encuentra “5. Fijar alimentos provisorios, siempre que concurran los requisitos legales para su procedencia”, las que puede aplicar el juez competente. 2°) Que el artículo 29 al establecer en ámbito de aplicación y competencia de la ley, dice que “[l]as normas contenidas en este título se aplicarán a la violencia física, sexual, psicológica y económica, cometida en contra de las mujeres en razón de su género”. Agregando que “[l]as formas de violencia mencionadas en el inciso precedente que sean constitutivas de delito serán conocidas por tribunales con competencia en lo penal. Por su parte, aquellas que no sean constitutivas de delitos, serán conocidas por los tribunales u órganos competentes según la materia de que se trate”. De lo que se extrae que el legislador busca otorgar la mayor protección posible, otorgando amplias facultades al tribunal que se encuentre interviniendo en razón de las circunstancias específicas de que se trate. 3°) Que, sin perjuicio de lo anterior, reconociendo la plena competencia del Juzgado de Garantía, lo cierto es que al mismo tiempo, en forma paralela, la víctima se encuentra litigando la concesión de alimentos ante el Tercer Juzgado de Familia de esta ciudad, a lo cual también tiene derecho. De manera que, habiendo sido otorgados allí los alimentos provisorios que también aquí pretende, habrá de estarse a ello, no siendo procedente un doble otorgamiento dado que no son complementarios, pues se desvía su finalidad protectora. En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma en lo apelado la resolución de veintidós de noviembre del año en curso, dictada en el RIT Nro. 9571

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-6770-2024 Ruc: 2424930150-3 Rit : O-9571-2024 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señorita Romy Grace Rutherford Parentti y la ministra (S) señora Lidia Poza Matus Relator: Carolina Morales Ramírez Digitador

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