FABIUS PIERRE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, interpone recurso de amparo Fabius Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por acto el arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24498243 de 29 de octubre de 2024, la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, lo que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que, a fin de regularizar su situación migratoria, el 29 de octubre de 2020 solicitó la permanencia definitiva mediante el número de trámite 12754354. Sin embargo, su solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N°24498243 notificada el 29 de octubre de 2024, por no acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado, ordenando a su vez su abandono del país, lo que amenaza su libertad ambulatoria. Asevera que envió sus antecedentes penales 6 días antes de la postulación, lo cual acredita mediante el comprobante de envío número de solicitud 12389967, junto con el certificado de antecedentes penales en trámite. Afirma que su objetivo es seguir desarrollándose en el ámbito profesional, laboral y personal, aprovechando las oportunidades que este país le proporciona. Concluye solicitando, que se declare la nulidad de la Resolución Exenta N°24498243 de 29 de octubre de 2024, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir el rechazo de la solicitud de regularización migratoria y la respectiva orden de abandono, debiendo continuar con el procedimiento de solicitud de residencia definitiva. A folio 8, evacúa informe el abogado Daniel Baltra Goity en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el 19 de octubre de 2020, el amparado solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante trámite ID N°12754354. Agrega que el 1 de octubre de 2024, mediante comunicación electrónica N°65503110, se le informó al actor la causal de rechazo y que contab
Fundamentos
motivos que sustentaron las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada. A su vez, afirma que el amparado no remitió el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Arguye que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 N°8 de la Ley N°21.325 el servicio rechazó su solicitud y ordenó su abandono del país mediante Resolución Exenta N°24498243 del 29 de octubre de 2024. Indica que en la misma resolución se le reservaron al amparado los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Sin embargo, en sus registros no consta que este haya presentado algún recurso administrativo como método de impugnación. Finaliza solicitando se rechace el recurso impetrado en todas sus partes. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24498243 de 29 de octubre de 2024, que rechaza la solicitud del recurrente de residencia definitiva y que le ordena abandonar el país en un plazo de 10 días, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que, para efectos de acoger el presente amparo se tendrá en consideración que el actor acompañó un certificado de la Embajada de Haití en Chile, que da cuenta de la tramitación del certificado de antecedentes penales. Que, así las cosas, si bien la autoridad administrativa arguye que otorgó un plazo de 10 días, para acompañar el documento, no es un hecho desconocido la actual crisis política y humanitaria que sufre Haití, imposibilitando la obtención de documentos en los plazos señalados en nuestra legislación. Cuarto: Que, bajo estas circunstancias, el acto impugnado deviene en ilegal, al tratarse de una decisión desproporcionada a la omisión constatada en su oportunidad por el Servicio Nacional de Migraciones, que corresponde a esta Corte corregir en los términos que a continuación se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Fabius Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24498243 de 29 de octubre de 2024, debiendo reabrirse el expediente administrativo y otorgarle al recurrente un plazo no inferior a sesenta días para acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado, luego de lo cual la autoridad recurrida deberá resolver nuevamente su solicitud de regularización migratoria extraordinaria. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3076-2024. En Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, interpone recurso de amparo Fabius Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por acto el arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24498243 de 29 de octubre de 2024, la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva,
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