SIN INFORMACION

ARELLANO/ARELLANO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Erwin Hugo Arellano Carvajal, en representación de su hermano don Archibaldo Hugo Arellano Carvajal, quien deduce recurso de protección en contra del Pedro Hugo Arellano Carvajal, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el retiro de una antena radial de propiedad del actor, lo que estima conculca su derecho de propiedad. En cuanto a los hechos explica que en el año 2017, mediante cesión de bienes muebles realizada por el padre del recurrente don Héctor Hugo Arellano Herrera a su hermano, Archibaldo, le transfiere el dominio en los muebles que se detallan en el inventario del documento suscrito ante notario. En lo pertinente, le cede el dominio sobre la antena radial que se encuentra instalada en inmueble ubicado en calle Angamos 390, de la comuna de Limache, utilizada para la radioemisión de la Radio Latina y fue instalada por el padre de los recurrentes en 1994 y que hoy se encuentra en la propiedad de doña Yolanda Ester Arellano Carvajal. Indica que, desde esa fecha, don Archibaldo ha tenido autorización para mantener la antena radial, sin problema alguna, la que sería utilizada por los hermanos a través de la Sociedad Arellano Carvajal Ltda., para seguir con el legado de su padre, sin embargo, lo anterior ha sido impedido por el recurrido. Explica que el recurrido mantiene la concesión radial de la Radio Latina en Limache y que explotaba en el inmueble que pertenece a doña Yolanda, en virtud de contrato de arrendamiento que fue suscrito originalmente con el anterior dueño del predio, pero que luego de la transferencia de dominio a doña Yolanda, al no llegar a acuerdo respecto de nuevas condiciones contractuales, se iniciaron las gestiones judiciales para el desalojo y restitución de aquel, logrando un avenimiento en causa RIT C-1698-2023 del Juzgado de Letras de Limache, en la cual el recurrido se obliga a desalojar y restituir el inmueble hasta el día 12 de noviembre de 2024. Sin embargo, en dicho avenim

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se denuncia el desmonte y retiro unilateral de una antena radial, que alega el recurrente ser de su propiedad, instalada en un inmueble de un tercero, y que sirve para la transmisión de Radio Latina en la comuna de Limache. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, en particular, documento notarial titulado “cesión de bienes muebles”, no es suficiente para acreditar el dominio que alega el recurrente, toda vez que únicamente se manifiesta la voluntad de don Héctor Arellano Herrera, de ceder una serie de bienes muebles que se detallan, y fue únicamente suscrito por aquel. Por otra parte, consta de los documentos acompañados por el recurrido, que aquel detenta una concesión de radiodifusión que funciona en el inmueble en que se encontraba la antena en cuestión, siendo el primer titular de la referida concesión, y desde el año 2019 a través de su empresa individual de responsabilidad limitada. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, no es posible establecer la existencia de un derecho indubitado a favor de la parte recurrente, requisito indispensable para la procedencia de esta acción, toda vez que no se acredita su derecho de dominio respecto de la antena que, como se dijo, funciona para una concesión del recurrido; de manera tal que la controversia excede el ámbito cautelar de la vía ejercida, toda vez que se trata de materias propias de un juicio de lato conocimiento, en donde, conforme a los procedimientos establecidos al efecto, las partes puedan hacer vales las pretensiones, alegaciones y defensas, y rendir todas las pruebas que estimen pertinentes.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Archibaldo Arellano Carvajal, en contra de Pedro Arellano Carvajal Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6604-2024. En Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Erwin Hugo Arellano Carvajal, en representación de su hermano don Archibaldo Hugo Arellano Carvajal, quien deduce recurso de protección en contra del Pedro Hugo Arellano Carvajal, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el retiro de una antena radial de propi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica