GUERRA SANTANA CRISTOFHER ALFONSO CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de CRISTOFHER ALFONSO GUERRA SANTANA, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24486021, de fecha 22 de octubre del año 2024, que dispuso su expulsión del territorio nacional, estimando conculcada la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado ingresó al país el día 3 de noviembre del año 2021, presentado declaración voluntaria de ingreso por paso no habilitado ante la PDI de Valparaíso con fecha 16 de noviembre del mismo año. Agrega que, el 12 de diciembre del año 2023 ante la referida PDI, informó el cambio de correo electrónico, del correo: critofherguerra7@gmail.com al actual que es: guerraalfonzo22@gmail.com, por cuanto olvidó la clave y no tenía forma de recuperarla. Refiere que, su objetivo de venir a Chile fue reencontrarse con su primo, quien reside en el país hace más de 7 años. Hace presente que cuenta con un contrato de trabajo indefinido, desempeñándose como vendedor, en Comercializadora De Carnes Peñablanca Limitada, y pagando las respectivas cotizaciones previsionales, por lo que cuenta con arraigo familiar y laboral. Expresa que, la resolución que se recurre resulta ilegal, pues nunca le fue notificado el inicio del procedimiento de expulsión. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución recurrida y se ordene a la recurrida proceder a la regularización migratoria del amparado. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo en primer término excepción de previo y especial pronunciamiento, en virtud de la cual alega que la Resolución Exenta recurrida, no constituye una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de Resolución Exenta Nº24486021 de 22 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional De Migraciones, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, fundado en su ingreso por paso no habilitado, impugnando no haber sido notificado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión. Cuarto: Que, la recurrida informa que el amparado no acompañó dentro del plazo legal antecedentes o descargos dentro del procedimiento administrativo regulado, no obstante ser notificado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión. Estima así, que el amparado se encuentra en la causal dispuesta en el artículo 127 N° 1, en relación con los artículos 32 N° 3, todos de la Ley 21.325, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, lo que habilita su expulsión. Quinto: Que, del análisis de los argumentos y antecedentes acompañados por el amparado en su recurso, así como del Oficio Ordinario N°71123373, de 19 de agosto de 2024, es posible advertir que el Servicio recurrido ha notificado dicho oficio al correo electrónico critofherguerra7@gmail.com, en circunstancias que el amparado habría informado oportunamente el cambio del mismo. Sexto: Que, en ese orden, no habiéndose notificado el inicio del procedimiento sancionatorio conforme a derecho, impidiendo con ello al amparado ejercer su derecho a ser oído por la autoridad migratoria, no cabe sino concluir que el acto que se impugna deviene en ilegal y atentatorio de la garantía que se alega conculcada. Que, a mayor abundamiento, se debe tener en consideración que el amparado ha acompañado un contrato de trabajo de carácter indefinido y que registra cotizaciones previsionales continuas desde junio de 2023 a octubre del presente año, por lo que la expulsión decretada constituye una amenaza al arraigo labora
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por Cristofher Alfonso Guerra Santana y, en consecuencia, se deja sin Resolución Exenta N°24486021, de 22 de octubre del año 2024, emanada de Servicio Nacional de Migraciones, para el solo efecto de proceder a notificar válidamente al actor del inicio del procedimiento sancionatoria de expulsión. Atendido lo resuelto, déjese sin efecto la Orden de No Innovar decretada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2955-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de CRISTOFHER ALFONSO GUERRA SANTANA, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24486021, de fecha 22 de octubre del año 2024, que dispuso su
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