JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

MP C/ FRANCO ANDRES IBARRA GAETE

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Teniendo únicamente presente que la Defensoría Penal Pública, con fecha trece de diciembre del presente año, interpuso recurso de apelación en representación del imputado Franco Andrés Ibarra Gaete, con anterioridad a que el Tribunal a aquo tuviera por acreditada la personería del abogado defensor particular del encartado y a que tuviera por interpuesto el recurso de apelación presentado por esta úlltima defensa en contra de la misma resolución recurrida por aquella entidad, la que, además, fue confirmada por esta Corte de Apelaciones con fecha diecisiete de diciembre, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza don Rodrigo Capino Díaz, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha ocho de diciembre de dos mil veinticuatro, por el juez (s) el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don Rodrigo Barraza Ríos, al haber precluido la facultad de recurrir en su contra por el ejercicio del derecho, en los términos indicados. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-916-2024.

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza don Rodrigo Capino Díaz, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha ocho de diciembre de dos mil veinticuatro, por el juez (s) el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don Rodrigo Barraza Ríos, al haber precluido la facultad de recurrir en su contra por el ejercicio del derecho, en los términos indicados. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-916-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de diciembre de dos mil veinticvuatro. Vistos: Teniendo únicamente presente que la Defensoría Penal Pública, con fecha trece de diciembre del presente año, interpuso recurso de apelación en representación del imputado Franco Andrés Ibarra Gaete, con anterioridad a que el Tribunal a aquo tuviera por acreditada la personería del abogado defensor particular del enca

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