1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

CORPORACION EDUCACIONAL MONTE ACONCAGUA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ANDES

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 473-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de junio del presente año, pronunciada en los autos RIT I-2-2024 del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, que acoge parcialmente el reclamo judicial deducido conforme al artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, por el abogado don Miguel Herrera Vega, en representación de la Corporación Educacional Monte Aconcagua, contra la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada por su Inspector Provincial don Cristian Alejandro Rovegno Campos, sólo en cuanto se rebaja en un 80% la multa dispuesta mediante la Resolución de Multa Administrativa N° 1268/23/73, de 12 de diciembre de 2023, quedando en definitiva en un total de 12 Unidades Tributarias Mensuales. El recurso lo deduce el abogado Miguel Herrera Vega, en representación de la demandada y en él solicita se anule el fallo en la parte recurrida, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y se dicte uno en su reemplazo en que se acoja la reclamación de multa y se la deje sin efecto en su totalidad. En subsidio alega la concurrencia de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. El día 13 del presente mes se llevó a cabo la audiencia para conocer del recurso, compareciendo a estrados el abogado el abogado Sr. Christopher Estay Varas, quien alegó por su recurso y, por la parte recurrida, el abogado Sr. Arturo Carrasco Aguilera, quien lo hizo contra el recurso. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la reclamante pretende la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, en la parte que no acogió la reclamación de multa deducida por su representada, solicitando que se recalifique los hechos asentados en el

Fallo

fallo en la parte recurrida, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y se dicte uno en su reemplazo en que se acoja la reclamación de multa y se la deje sin efecto en su totalidad. En subsidio alega la concurrencia de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. El día 13 del presente mes se llevó a cabo la audiencia para conocer del recurso, compareciendo a estrados el abogado el abogado Sr. Christopher Estay Varas, quien alegó por su recurso y, por la parte recurrida, el abogado Sr. Arturo Carrasco Aguilera, quien lo hizo contra el recurso. OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la reclamante pretende la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, en la parte que no acogió la reclamación de multa deducida por su representada, solicitando que se recalifique los hechos asentados en el fallo y se acoge íntegramente la reclamación. En subsidio, denuncia infracción del artículo 55 inciso primero del Código del Trabajo y del artículo 1569 del Código Civil, lo que ha influido sustancialmente en la resuelto en el fallo impugnado. Segundo: Que fundando el recurso y luego de resumir los antecedentes de la causa, refiere que su parte alegó un error de hecho fundado en la existencia de dificultades a la hora de determinar el monto de las remuneraciones, el pago de diferencia de remuneración, todo lo cual contaba con la aquiescencia del Sindicato. Sostiene que el error de hecho constituye un vicio que da lugar a un acto administrativo incongr

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 473-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de junio del presente año, pronunciada en los autos RIT I-2-2024 del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, que acoge parcialmente el reclamo judicial deducido conforme al artículo 503 inc

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