CUELLAS SANTOS CARMINA GISSELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Carmina Gissela Cuellar Santos, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24505535, de fecha 5 de noviembre de 2024, que dispuso su expulsión del país por ingreso clandestino, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que ingresó a Chile en el año 2020, por paso no habilitado, que realizó la respectiva autodenuncia y actualmente reside en la comuna de San Felipe, desempeñándose laboralmente en el rubro de la agricultura de temporada. Indica que no tiene antecedentes penales en Chile. Argumenta que la resolución impugnada funda la expulsión del país en su ingreso clandestino, lo que sería ilegal, por cuanto no se tramitó un proceso en que haya sido oída, lo que implica una vulneración al debido proceso, además de contener una fundamentación meramente formal. Indica también que no se cumplen en la especie los requisitos del artículo 69 del D.L. N° 1094 y del artículo 146 de su Reglamento, por cuanto no se le ha impuesto condena penal alguna, para luego disponer su expulsión. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, y en consecuencia, la orden de expulsión que pesa en su contra. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En subsidio, informe sobre el fondo del recurso, indica que, según Informe Policial N° 170 de fecha 17 de febrero de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, se informa a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que el recurrente, ingresó al país por un paso no habilitado eludien
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N°21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24505535 de fecha 5 de noviembre de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso su prohibición de ingreso, fundado en haber ingresado al país por paso no habilitado. Tercero: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 32 de la Ley N°21.325 dispone, como prohibición imperativa de ingreso al país, en su numeral tercero, el ingreso por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, cuestión que, conforme al numeral primero del artículo 127 del mismo cuerpo legal, es también causal de expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que, de conformidad al informe N°170, de fecha 17 de febrero de 2024, de la Policía de Investigaciones de Chile, la recurrente ingresó al país por paso no habilitado, circunstancia que es además reconocida por la propia amparada en su recurso, encontrándose acreditada la causal de expulsión antes anotada, a saber, el ingreso clandestino. Quinto: Que, respecto a la resolución impugnada, del mérito de los antecedentes acompañados, consta que aquella ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones legales, previo proceso administrativo legalmente tramitado, en que la afectada fue notificada y se le otorgó un plazo de 10 días para evacuar sus descargos. Asimismo, consta que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada e hizo una ponderación de las circunstancias establecidas en el artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería, que deben ser consideradas por el Servicio previo a dictar una medida de expulsión, entre ellas, el hecho que la recurrente no acreditó arraigo familiar en el país, ni solicitudes de residencia de ningún tipo, concluyendo que su actuar vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular. Sexto: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad alguna en la medida impuesta por la autoridad migratoria, debiendo desestimarse el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Carmina Gissela Cuellar Santos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3122-2024. En Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Carmina Gissela Cuellar Santos, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24505535, de fecha 5 de noviembre de 2024, que dispuso su expulsión del país por ingreso clandestino, lo
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