MP C/ DIEGO ANDRES ESPINOZA RAMIREZ
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 3365-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de noviembre del presente año, pronunciada en los autos RIT 414-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó a Diego Andrés Espinoza Ramírez a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de homicidio simple, en grado de consumado en la persona de Mauricio Rojas Machuca, cometido el 13 de agosto de 2023. Asimismo, lo condenó a la pena de tres años y un día de presido menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, cometido en esta ciudad el 13 de agosto de 2023. El recurso lo deduce la Defensora Penal Pública, abogada Iskra Núñez Arenas, por el condenado y en él solicita se anule la sentencia y el juicio que la precedió, por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación cos los artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, determinando el estado en que ha de quedar el procedimiento remitiendo los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda para la realización de un nuevo juicio, en relación al delito de porte de arma de fuego. Conjuntamente alega la concurrencia de la causal del artículo 373 del Código Procesal Penal, respecto del delito de homicidio, solicitando se reconozca al encartado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y se condene a su representado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, . El día once del presente mes se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso y asistieron a ella la Defensora Penal Pública, abogada Catherine Ríos Ramírez, quien sostuvo el recurso y el Abogado Asesor del Ministerio Público, don Estaban Cruz Lozano, quien lo alegó contra el recurso. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Primero: Que la defensa del condenado pretende la nulidad parcial de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, por estimar que en su dictación se ha infringido el principio de razón suficiente al dar por establecida la existencia del delito de porte ilegal de arma de fuego. Segundo: Que, luego de referir los hechos que el tribunal dio por establecidos indica que son hechos incontrovertibles: · Que no se aportó al juicio la evidencia material consistente en el arma de fuego con la que Diego Espinoza Ramírez disparó a la víctima. · Que el acusado no registra armas inscritas a su nombre en el sistema computacional de la D.G.M.N. ni permisos de porte y transporte y la Consulta Registro de Control de Armas y Explosivos de fecha 06 de septiembre de 2023 a nombre de Diego Andrés Espinoza Ramírez, que informa que dicha persona no registra inscripción de armas, tampoco portar armas ni transporte de armas. · Alega que el tribunal únicamente con prueba indirecta aportada al juicio sobre este cargo en el considerando décimo, infiere el porte de arma, sin embargo, la sentencia incurre en subjetividad en el razonamiento, dado que los medios de prueba a que se refiere no logran en su conjunto el grado de corroboración de la hipótesis fáctica del fiscal; y, en ese mismo orden de ideas no existe en el razonamiento judicial una integración coherente de la prueba de cargo aportada en el juicio y sin perjuicio de sostener que esa prueba no logra superar la tesis de refutación planteada por la defensa y de la cual el voto de minoría de la sentencia se hace cargo. Añade que, en consecuencia, el
Fallo
fallo no se hace cargo de una de las cuestiones debatidas en la audiencia, sin dar cumplimiento a las reglas de fundamentación legal de las sentencias, por cuanto la sentencia se limita en sus razonamientos a reproducir la información probatoria, sin efectuar un análisis de dicho material probatorio a la luz de la atribución penal propuesta por el Ministerio Público. Refiere que lo que se pretende es valorar la correspondencia de los enunciados fácticos con los hechos que describen, y establecer los tipos de criterios que han de usarse para determinar el grado de probabilidad de las hipótesis, objetivo de los modelos de valoración. En ese sentido, a su juicio existe una fundamentación incompleta de los sentenciadores al no hacerse cargo de las debilidades de la prueba de cargo y que el voto de minoría expresa. Indica que claramente el medio empleado por el acusado que produjo la herida mortal fue un arma que debió portar, materialmente, y que resultó ser una de fuego, pero ante la pregunta de cuáles serían su especie, sus características, ello se desconoce. Señala que ese elemento no fue hallado en el lugar, y ninguna característica, comprobable, de ella se conoció en el juicio, más allá de tratarse de un elemento que fue accionado y que fue disparado. En cuanto al testigo protegido indica que no fue consultado acerca de qué entendía él por una pistola -como lo menciona en esa declaración policial que fue leída- o cómo podía distinguirla de otro armamento similar. A su vez lo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 3365-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de noviembre del presente año, pronunciada en los autos RIT 414-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó a Diego Andrés Espinoza Ramírez a diez años
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