CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADPOS COLEGIO NUEVA ERA SIGLO XXI, CURAUMA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el Centro General de Padres y Apoderados del Colegio Nueva Era Siglo XXI, sede Curauma, representado legalmente por doña Francisca Umaña Jaramillo, ambos con domicilio en Avenida Cardenal Samoré 1850, Sector Placilla, Valparaíso e interpone recurso de protección en contra del Colegio Nueva Era Siglo XXI, sede Curauma, representado legalmente por doña Maritza Ximena Rodríguez Ortiz, domiciliados en Avenida Cardenal Samoré 1850, Valparaíso, y de Corporación Educacional El Bosque, representada legalmente por doña María Angélica Inostroza Sepúlveda, ambos domiciliados en Avenida Andes N°620, ciudad de Temuco, por cuanto las recurridas han infringido y vulnerado a través de actos arbitrarios y antijurídicos los derechos constitucionales de los alumnos del Colegio Nueva Era Siglo XXI sede Curauma de Valparaíso, contenidos en el artículo 19 Nº1 y 8 de la Constitución Política de la República. Solicitan lo siguiente: 1.- Que se declare que las recurridas han vulnerado las garantías constitucionales invocadas, a través de actos y omisiones arbitrarios e ilícitos de los alumnos del Colegio Nueva Era Siglo XXI ambiente contaminado y peligroso estructuralmente e infestado de ratas y heces de ratas. 2.- Ordenar a las recurridas a la regularización de las construcciones u obras efectuadas sin la receptación y certificación del organismo competente. 3.- La dotación de comedores acorde a la cantidad de alumnos y que cumplan con las normas básicas de salubridad, teniendo presente que es un espacio donde almuerzan niños. 3.- Ordenar a las recurridas la eliminación completa y eficaz de la contaminación por material fecal en el colegio. 4.- Ordenar a las recurridas a realizar en el más breve plazo las gestiones necesarias para mejorar las condiciones de los Servicios Higiénicos de todo el establecimiento, reparando las filtraciones, daños, obstrucciones, entre otros en una reparación funcional y estética. 5.- En el mismo sentido, presentar ante esta Co
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que recurre por esta vía constitucional el Centro General de Padres y Apoderados del Colegio Nueva ERA siglo XXI, sede Curauma, solicitando se adopten una serie de medidas que propone, a fin de poner fin a las vulneraciones que, a las garantías de los números 1 y 8 de la Constitución Política de la República cometen las recurridas en el colegio señalado. En el desarrollo de su recurso dan cuenta que desde el regreso a clases presenciales en el año 2023 la dirección del colegio adoptó la decisión que los alumnos de primero a cuarto básico almorzarían en la sala de clases, sin ventilación ni las medidas que resguarden condiciones mínimas de salubridad y sin considerar que son un promedio de 42 alumnos. Refiere que recurrieron a la Superintendencia de Educación la que señaló no tener facultades, por cuanto el Colegio no se encontraba adscrito a la JUNAEB, ordenando poner los antecedentes en conocimiento del Servicio de Salud, pero ninguna de esas instituciones dio una solución a sus demandas. Señala que a vuelta del año 2024 se les informó que contarían con un comedor que no tiene capacidad para todos los alumnos y que tampoco cuenta con las condiciones adecuadas. Da cuenta, además, de caídas de techo de las salas del jardín y la existencia de plagas de ratones, lo que motivó una serie de denuncian, por lo que la Superintendencia inició un proceso de mediación que no pudo llegar a término por la negativa de la recurrida de continuar en él. A lo anterior añade la falta de profesores y de aseo, lo que se motivó por un despido masivo, sin contratar personal en su reemplazo. Añade a las denuncias anteriores, graves problemas de infraestructura que han motivado el funcionamiento en dependencias que no cuentas con la recepción municipal correspondiente. Indica que, si bien la Superintendencia, la Seremi de Salud y la Seremi de Educación han intervenido, los problemas subsisten y no se entregan soluciones adecuadas y definitivas, manteniendo el Colegio su intransigencia y su nula disposición, resultando totalmente arbitraria su conducta, la que conculca los derechos a la vida y a vivir en un ambiente libre de contaminación de los alumnos Tercero: Que a folio 12 informan los recurridos y solicitan el rechazo del recurso por cuanto, a su juicio, no existe, ningún tipo de actuar ilegal ni arbitrario que dé pie a la interposición de esta acción, por el simple hecho de que no se pueden considerar afectadas ninguna de las garantías constitucionales mencionadas en este recurso, teniendo presente, además
Fallo
Por tanto, no es posible informar sobre lo requerido por el centro de padres y apoderados, en virtud lo antes dicho, no siendo facultad normativa de esta cartera proceder a la fiscalización antes aludida. Añade que el Colegio Nueva Era Siglo XXI, administrado por el sostenedor Corporación Educacional El Bosque, Rut 65.115.066-3, es una dependencia del tipo particular subvencionada, con ello, la Dirección de Educación Pública no financia proyectos de infraestructura de este tipo de establecimientos educacionales, financiado únicamente establecimientos públicos o de administración delegada, con ello, el Departamento de Planificación de esa cartera regional no tiene a la vista proyecto alguno que busque mejorar las condiciones del recinto escolar que sea conocido por esta cartera. En relación a la información sobre suspensiones de clases derivadas de las condiciones de infraestructura sostenidas en el recurso el Departamento de Educación de la Secretaría Regional Ministerial de Valparaíso, ha insumado respecto de cuatro actos administrativos de éste tipo, en los cuales se constata lo siguiente; (i) Resolución Exenta N° 0170 de 18 enero 2023, que autoriza suspensión y recuperación de clases año escolar 2023, por inter feriado de 14 agosto, 20-21-22 agosto y 16 de octubre, todos de la referida anualidad, con su respectiva recuperación; (ii) Resolución Exenta N° 0691 de 1 abril 2024 que autoriza suspensión y recuperación de clases año escolar 2024 por los días inter feriados 20 m
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el Centro General de Padres y Apoderados del Colegio Nueva Era Siglo XXI, sede Curauma, representado legalmente por doña Francisca Umaña Jaramillo, ambos con domicilio en Avenida Cardenal Samoré 1850, Sector Placilla, Valparaíso e interpone recurso de protección en contra del Colegio Nueva E
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