FISCO DE CHILE/MONROY
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos segundo a cuarto, y se tiene además presente: PRIMERO: Que no procede estimar que la parte demandante implícitamente reservó la discusión y cálculo de los intereses para la etapa de liquidación sobre la base que señalara en su demanda: “II.- Que, la suma antes referida deberá liquidarse, aplicándose los intereses que correspondan en su oportunidad.”, pues para ello, conforme lo dispone el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, se requiere: “(…) que no se haya litigado sobre la especie y monto de los frutos o perjuicios (…)” y, además, que el tribunal reserve a las partes el derecho de discutir la cuestión en la ejecución del
Fallo
fallo o en otro juicio diverso, nada de lo cual ocurrió en este caso. Consiguientemente, la nulidad de oficio de la liquidación del crédito y la declaración de que esta sea practicada una vez que la pretensión de intereses quede afinada conforme a lo prevenido en el artículo 235 N°6 del Código de Procedimiento Civil, resulta impertinente, por lo que procede revocarla. SEGUNDO: Que debe estarse con la sentencia en cuanto a no considerar que la suma otorgada a título de indemnización de perjuicios debe ser reajustada conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor pues, si bien ello se pidió en la demanda, no fue concedido en la sentencia, la que quedó ejecutoriada en esos términos. Sobre esa base, corresponde aplicar los intereses para operaciones no reajustables, tal como señaló la Unidad de Liquidaciones del Centro de Apoyo a los Juzgados Civiles de Santiago. TERCERO: Que en cuanto a la época en que deben calcularse los intereses, deberá ser resuelto por el tribunal del juicio, tal como está pedido en el recurso de apelación, en la medida que, si bien se formularon alegaciones en esta instancia al efecto, se trata de una materia respecto de la cual dicho tribunal no se pronunció. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro dictada en causa rol C-476-2018 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofaga
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos segundo a cuarto, y se tiene además presente: PRIMERO: Que no procede estimar que la parte demandante implícitamente reservó la discusión y cálculo de los intereses para la etapa de liquidación sobre la base que señalara en su demanda: “II
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