JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

COLLAO/RAMÍREZ

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que, el artículo 18-F de la Ley 18.101, dispone en lo pertinente que: “En su escrito, el deudor deberá acompañar los documentos e indicar todos los demás medios de prueba de que se valdrá en el juicio declarativo posterior. En el nuevo procedimiento no podrá producir ni ofrecer otros medios de prueba, salvo las excepciones legales.” 2° Que, la norma antes aludida no ordena que se deba indicar en forma detallada la totalidad de la prueba mediante la que el demandado sustentará sus alegaciones en el juicio declarativo posterior, ni tampoco requiere que se acompañe la respectiva lista de testigos, en el evento de asilarse su defensa en dicho medio probatorio. 3° Que, conforme consta de lo obrado en los autos Rol C-1097-2024, mediante presentación de folio 11, el demandado indicó en el segundo otrosí los medios de prueba de los que se valdría, entre los que se encuentra la prueba testimonial, expresión que satisface a cabalidad la hipótesis del artículo 18-F de la Ley 18.101, de manera que el tribunal debió admitir la lista de testigos y disponer su citación legal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-F y 18-K de la Ley 18.101 y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el catorce de octubre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en autos Rol C-2681-2024, debiendo el tribunal proveer como en derecho corresponda la presentación de folio 30. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-3588-2024./ahd

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-F y 18-K de la Ley 18.101 y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el catorce de octubre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en autos Rol C-2681-2024, debiendo el tribunal proveer como en derecho corresponda la presentación de folio 30. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-3588-2024./ahd

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que, el artículo 18-F de la Ley 18.101, dispone en lo pertinente que: “En su escrito, el deudor deberá acompañar los documentos e indicar todos los demás medios de prueba de que se valdrá en el juicio declarativo posterior. En el nuevo procedimiento no podrá producir ni ofrecer o

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