JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ALEÑIR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT O-148-2023, sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, por sentencia de once de septiembre de dos mil veinticuatro el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, rechazó la demanda deducida por doña María Jesús Aleñir Millanao en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por Claudia Gerlene Pizarro Peña en todas sus partes, sin costas. Contra dicha decisión, la actora dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, invocando en forma subsidiaria, la contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal; solicitando en definitiva, la invalidación del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda deducida, dando lugar a las prestaciones que en ella se contienen, con costas. El trece del actual, se procedió a la vista de la causa alegando en estrados los apoderados de la parte recurrente y de la recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Primero: Que, la recurrente, de manera principal se asila en la causal contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, por haber estimado la sentenciadora que la relación que vinculó a las partes se desarrolló en el contexto de la contratación de servicios profesionales a honorarios y no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo. Destaca que el concepto de “cometido específico” no está definido en la ley, resultando primordial, en primer lugar, atender a lo que jurisprudencialmente se ha entendido como tal, y, en tales circunstancias, han sido los Tribunales Superiores de Justicia quienes se han pronunciado al respecto dotando de contenido a este “concepto abierto”. Cita, entre otros, el

Fallo

fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda deducida, dando lugar a las prestaciones que en ella se contienen, con costas. El trece del actual, se procedió a la vista de la causa alegando en estrados los apoderados de la parte recurrente y de la recurrida. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Primero: Que, la recurrente, de manera principal se asila en la causal contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, por haber estimado la sentenciadora que la relación que vinculó a las partes se desarrolló en el contexto de la contratación de servicios profesionales a honorarios y no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo. Destaca que el concepto de “cometido específico” no está definido en la ley, resultando primordial, en primer lugar, atender a lo que jurisprudencialmente se ha entendido como tal, y, en tales circunstancias, han sido los Tribunales Superiores de Justicia quienes se han pronunciado al respecto dotando de contenido a este “concepto abierto”. Cita, entre otros, el fallo de unificación de jurisprudencia Rol de Ingreso 5.699-2015 de fecha 19 de abril de 2016, de la Excelentísima Corte Suprema que señala que los “cometidos específicos” “son aquéllas que están claramente determinadas en el

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San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes RIT O-148-2023, sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, por sentencia de once de septiembre de dos mil veinticuatro el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, rechazó la demanda deducida por doña María Jesús Aleñir Millanao en contra de la Ilustre Mu

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