MONICA GONZALO DIAZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de doña Mónica Gonzalo Díaz, de nacionalidad española, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24352735, de 22 de julio de 2024, mediante la que se rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono, vulnerando la libertad personal de la amparada. Expone que ingresó al país el 21 de febrero de 2018 como residente temporario y postuló al beneficio de residencia definitiva, el que fue rechazado por no haber remitido los antecedentes penales de su país de origen, no habiéndose notificado tal petición por un error en la digitación de la casilla respectiva. Argumenta que se ha vulnerado la libertad personal de la amparada, toda vez que se encuentra actualmente amenazada su posibilidad de permanecer en el territorio nacional como consecuencia de la orden de abandono dictada por la autoridad migratoria. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la orden de abandono decretada, ordenándose al recurrido otorgar la residencia definitiva de la amparada. A folio 11 informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 24352735 de fecha 22 de julio de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, por no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Añade que la amparada presentó recurso administrativo para solicitar la reconsideración, la que se encuentra pendiente de resolución. Sostiene que mediante comunicación electrónica, se le informó a la amparada la causal de rechazo, por lo que contaba con un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación, sin que remitiera el certificado de antecedentes. Argumenta que correspo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio se impugna la Resolución Exenta N°24499424, de 30 de octubre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispone su abandono del país, lo que estima vulnera su libertad personal. Segundo: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el 30 de noviembre de 2024 la amparada presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones un recurso administrativo de reconsideración en contra del acto reclamado, el que está pendiente de resolución. Agrega que la recurrente no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen, conforme le fue solicitado, encontrándose la decisión adoptada conforme a la ley y el reglamento. Tercero: Que, en primer lugar, la circunstancia de encontrarse en tramitación un recurso administrativo contra la resolución que por el presente arbitrio se impugna, no es óbice para el conocimiento del recurso de amparo, atendido que la ley no limita la interposición del presente arbitrio fundado en dicha circunstancia, por cuanto este procede contra actos ilegales que afecten, priven o perturben la libertad personal y seguridad individual del amparado, lo que corresponde precisamente a aquello que se denuncia en este caso, Cuarto: Que, en apoyo de su solicitud, la amparada acompaña certificado de antecedentes emitido por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes de España y su respectiva apostilla, instrumento que le fue solicitado por el recurrido. Además, del análisis de los antecedentes acompañados, se colige que la recurrente presta servicios para la empresa Geomarket SpA desde el año 2018, su familia cuenta con residencia definitiva y la amparada es propietaria de un inmueble. Quinto: Que, habiéndose denunciado por la actora la falta de notificación del acto por el que se le requirió complementar su solicitud, sin que conste la comunicación efectiva a través de las formas expresadas en el artículo 146 de la Ley N°21.325, en relación con el artículo 88 del Decreto N°296, del Ministerio del Interior y sin que se hayan ponderado por la administración el arraigo laboral y familiar de la amparada, la decisión impugnada es ilegal, por desproporcionada. Sexto: Que, en tal contexto, la orden de abandono dispuesta por el recurrido vulnera la libertad personal de la recurrente, ya que, de no cumplirse voluntariamente con la misma, la autoridad migratoria puede disponer la expulsión de la afectada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 numeral 3° de la Ley N°21.325, impidiéndole aquello regularizar su situación migratoria, toda vez que constituye una causal de inadmisibilidad de las presentaciones ante el Servicio recurrido, razón por la cual este arbitrio constitucional será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de doña Mónica Gonzalo Díaz, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24352735, de 22 de julio de 2024, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándosele a la recurrente un plazo no inferior a 60 días hábiles para acompañar los documentos solicitados, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3045-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de doña Mónica Gonzalo Díaz, de nacionalidad española, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24352735, de 22 de julio de 2024, mediante la que se rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo el aba
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